Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Junio de 2022, expediente CIV 065756/2019/1/CA003

Fecha de Resolución23 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

65756/2019

Incidente Nº 1 - ACTOR: DIAS TEREZINHO, L.I.

DEMANDADO: PROSEGUR SA Y OTROS s/BENEFICIO DE

LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de junio de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

Contra la providencia de fecha 4 de mayo de 2021 que tiene presente la intimación respondida por los codemandados en relación a información referida a la demandada F.F., interpone-

en subsidio de la revocatoria que le fuera desestimada- recurso de apelación la parte actora. El recurso fue oportunamente respondido.

De conformidad con lo dispuesto por el art. 379 del Código Procesal, las resoluciones del juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas resultan inapelables.

En este entendimiento, si se valora que en la especie el auto apelado decide una cuestión atinente a la obtención de datos sobre la codemandada referida, aquel no escapa a la regla de la inapelabilidad establecida en el precepto citado, por lo que forzoso es concluir que no correspondía conceder el recurso de apelación deducido ( Conf.

C.C. esta Sala “B” R. 167.541 "Porcu c/Línea 10 S.A. s/daños y perjuicios" 09.5.95; idem R. 174.203 "B., E.c., A. y otro s/nulidad", del 20.7.95; idem R. 272.506

A., N.G. y otra c/Prado, H.s.ón

18.6.99)

En consecuencia, y haciendo uso de las facultades que competen al tribunal para examinar de oficio la admisibilidad del recurso, a lo cual no obsta la conformidad de las partes ni la decisión del juez de primer grado (CNCiv. Sala “A”, del 12-12-91 diario El Derecho del 27-5-92 pág.8- C.Civ. Sala “B” 219.986 de 16-7-97),

SE

RESUELVE:

...

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