Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 045981/2021/1/CA001

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

45981/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: CABRERA, P.J.

DEMANDADO: PEZO DEL AGUILA, MARLOW CARLOS

s/ART. 250 C.P.C. - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2022.- OJ

AUTOS Y VISTOS:

  1. Por recibidos de modo digital para tratar las apelaciones contra los honorarios fijados el día 4/2/22.

  2. El art. 40 de la ley 27.423 dispone “En los procesos de desalojo se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato. En el caso que la locación sea para vivienda y/o habitación,

    tal monto se reducirá en un veinte por ciento (20%). Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine,

    abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido. Tratándose de una homologación de convenio de desocupación y su ejecución, los honorarios se regularán en un cincuenta por ciento (50%) del establecido en el párrafo primero”.

    Por su lado el art. 53 de ese cuerpo legal establece que “Los profesionales, al momento de solicitar la regulación de los honorarios podrán formular su estimación, practicar liquidación de gastos y poner de manifiesto las situaciones de origen legal y económico que consideren computables. Se correrá traslado de la Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

    estimación por el término de cinco (5) días a quienes pudieren estar obligados al pago”.

    Finalmente el art. 52 de ley 27.423 dispone que aun sin petición del interesado, al dictarse sentencia se regularán los honorarios respectivos de los abogados y procuradores de las partes…”.

    En orden a lo establecido en las citadas normas legales y constancias que se desprenden de las actuaciones, entiende este colegiado que los planteos efectuados por los letrados beneficiarios de la regulación del día 4/2/22 debieron ser efectuados y sometidos a evaluación del juez de grado antes de que el éste regulase honorarios al dictar sentencia, esto es en oportunidad de requerir el dictado de la misma, ya que contaban, a ese momento, con los...

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