Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 21 de Junio de 2022, expediente CIV 077110/2016/1/CA005

Fecha de Resolución21 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

77110/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: ALVAREZ, G.E. Y OTRO

s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, 21 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. ) La demandada apeló la resolución del 29/4/2022 mediante la cual se impusieron las costas del presente beneficio de litigar sin gastos, concedido a los reclamantes el 7/9/2018.

    Sostuvo que ante la falta de imposición al admitir la franquicia, debe entenderse que las costas se impusieron en el orden causado.

    El memorial del 17/5/2022 fue respondido por la parte actora el 30/5/2022.

  2. ) En anteriores ocasiones este tribunal ha expresado que el beneficio para litigar sin gastos que se concede es específico para un proceso determinado y, por lo tanto, es personal e intransferible. No se trata de una declaración genérica susceptible de hacerla extensiva a otros procesos ni otras personas, salvo lo expresamente dispuesto por el artículo 86 del Código Procesal, que admite la referida posibilidad, siempre que sea en el mismo juicio y previa citación de la persona respecto de quien se extienda.

    Consecuentemente, la condena en costas impuesta en el juicio principal, debe hacerse extensiva a los gastos ocasionados por la tramitación del incidente del beneficio de litigar sin gastos, en virtud del principio según el cual lo accesorio sigue la suerte de su principal1.

    De la compulsa de las actuaciones digitales se observa que al tiempo de la admisión del presente beneficio de litigar sin gastos (7/9/2018), todavía no se había arribado a la sentencia en la causa principal sobre daños y perjuicios.

    Con posterioridad, se dictó allí sentencia admitiendo la demanda y condenando a los demandados en costas (sentencia de primera instancia del 28/9/2020, confirmada por este tribunal el 18/5/2021).

    1

    CNCiv, esta Sala, “S.H.A. c/ T.V.L. y otro s/Beneficio de Litigar Sin Gastos”, expte. n°44113/2010, del 5/2/16, y expte. 78040/2019, del 17/3/2022; entre otros.

    Fecha de firma: 21/06/2022

    Firmado por: A.M.R., PROSECRETARIA LETRADA INTERINA

    Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.C.C., JUEZ DE CAMARA

    Por lo tanto y en función de lo expuesto, las costas del beneficio impuestas conforme a lo decidido en la causa principal se ajustan a derecho y debe por tanto rechazarse la queja de la demandada.

  3. ) Por lo demás, reafirma tal decisión la postura asumida por la demandada, que se opuso a...

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