Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 16 de Junio de 2022, expediente CIV 060814/2016/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

60814/2016 Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRARI, VALERIA

DANIELA DEMANDADO: RESTELLI, JORGE MARTIN

s/ALIMENTOS: MODIFICACION

Buenos Aires, de junio de 2022.- LC

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

Estos autos para resolver el recurso de apelación interpuesto por el alimentante a fs. 150, contra el pronunciamiento de fs. 149 por medio del cual se aprobó la liquidación practicada por la actora de los alimentos devengados desde enero de 2019, en virtud de la actualización dispuesta a fs. 82. El memorial se encuentra agregado a fs. 154/155 y fue contestado a fs. 160/161.

De las constancias de la causa surge que el 21 de octubre de 2021, se fijó la actualización de la cuota alimentaria en un 20 % semestral, retroactiva al mes de enero de 2019.

La actora practicó liquidación a fs. 94, que fue impugnada a fs. 136, cuyo traslado fue contestado a fs. 142.

Se agravia el demandado por haberse aplicado intereses al monto adeudado. Concluye que la Sra. Juez ha fallado “extrapetita”, pues los intereses no se fijaron en la sentencia. En definitiva, sostiene que debe practicarse una nueva cuenta liquidatoria que no incluya los réditos.

Esta Cámara ha establecido que las deudas de alimentos devengan intereses: a) a partir del vencimiento del plazo fijado en la sentencia para el pago de las cuotas, respecto de las posteriores a ésta;

  1. a partir de la constitución en mora desde el vencimiento de cada período, respecto de las anteriores (CNCiv., en pleno, 14/7/76, LL,

1976-C-174).

También se ha resuelto que la sentencia que reconoce el derecho alimentario es de carácter declarativo y por tanto retrotrae sus efectos, y el interés moratorio debe aplicarse desde el momento en Fecha de firma: 16/06/2022

Alta en sistema: 18/06/2022

Firmado por: J.L.G., JUEZ DE...

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