Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 16 de Junio de 2022, expediente FSA 005184/2021/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

INC. APELACIÓN EN AUTOS:

P.A.M. Y OTRO

C/GENDARMERÍA NACIONAL-

DIRECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS

S/AMPARO LEY 16.896

EXPTE. Nº FSA 5184/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE ORÁN

ta, 16 de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

1) Que como consecuencia del recurso de apelación deducido en fecha 04/01/2022 en subsidio del de reposición por la Defensora de Menores e Incapaces en contra de la resolución de fecha 30/12/2021, por la cual el juez de grado rechazó la medida cautelar peticionada por la actora, esta Sala se pronunció -en fecha 23/05/2022- haciendo lugar al mismo por considerar vulnerados los arts. 103 del Código Civil y Comercial de la Nación y 43 de la Ley Orgánica del Ministerio Público al haber resuelto el a quo sin contar con los informes requeridos por el Ministerio Pupilar en forma previa a emitir su dictamen; anulando la sentencia del a quo y disponiendo avocarse directamente al análisis de la medida peticionada, previa vista a la Defensoría de Menores e Incapaces.

2) Que en consecuencia, fecha 25/05/2022, de conformidad a lo ordenado por este Tribunal, dictaminó la Defensora de Menores e Incapaces de Orán.

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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Señaló los antecedentes del caso, entre ellos, que la actora se encuentra en ‘disponibilidad’ en virtud de haber priorizado el vínculo con sus hijos y su responsabilidad como madre, frente a la orden de traslado.

Mencionó el historial laboral de la accionada dentro de Gendarmería Nacional indicando que ingresó a los 18 años, habiéndose desempeñado en Jesús María-Córdoba (3 meses), en San Salvador de Jujuy (un año) y en Orán (10 años), iniciando luego un curso de suboficiales en Jesús María donde permaneció un año, lugar en el que estuvo junto a su pareja y sus hijos durante seis meses, quienes luego regresaron a la ciudad de Embarcación.

Indicó que posteriormente fue traslada a la localidad de San Martín, provincia de Chubut, lo que agudizó las dificultades con su pareja, que en esa oportunidad los niños quedaron 6 meses con el padre y que luego se reconciliaron y estuvieron tres meses en el sur donde nuevamente queda embarazada, se vuelven a separar y el Sr. L. se regresa con los menores a E..

Continuó relatando que el embarazo tuvo complicaciones por lo que pidió licencia, luego se inició la pandemia, razón por la cual no volvió a Chubut y que en noviembre de 2020 nació el hijo más pequeño (de un año de edad). Añadió que cuando quiso volver al sur con los niños el padre interpuso la medida de no innovar para que no cambien su centro de vida.

Aclaró que la actora actualmente reside con sus tres hijos,

cursando los dos más grandes (ambos de 12 años de edad) sus estudios en Embarcación.

Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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Puntualizó que la medida cautelar de prohibición de innovar dispuesta por el Juez de Familia de Tartagal –mantener el status quo de los niños en el domicilio de Embarcación- llevó a la actora a informar a la Fuerza (Jefatura del Escuadrón 37 de San Martín) la imposibilidad de trasladarse a Chubut, solicitando que se contemple la posibilidad de permanecer agregada en la Sección “Embarcación” de Tartagal hasta tanto se resuelva la medida judicial, recibiendo como respuesta un Memorándum número: M-2021-

99181528-APN-ESJOSAMAR#GNA donde la Jefatura emitió opinión desfavorable y la instó a presentarse a la Unidad citada a los fines de cumplir con sus deberes esenciales como funcionaria pública.

Mencionó la Asesora que si bien dicha medida cautelar actualmente se encuentra caduca por cuanto el padre de los menores no presentó la acción principal, ello no es óbice para considerar que el traslado en cuestión implica el cambio del centro de vida de los niños y la interrupción del contacto con su padre y el resto de su familia.

Explicó que la madre de sus pupilos se encuentra en disponibilidad percibiendo un haber entre $10.000 y $ 15.000, ya que le descuentan $18.500 por un préstamo, siendo ese dinero insuficiente para poder cubrir los gastos de sus hijos, dedicándose a cocinar para vender y complementar sus ingresos, a lo que sumó que uno de sus hijos se encuentra bajo tratamiento psicológico y que el padre de los niños continúa en la postura de no querer que los niños se trasladen a Chubut.

Entendió que el rechazo de la medida cautelar por el a quo afecta los derechos de los menores y que si bien no se discute la aceptación Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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voluntaria y expresa por parte de la actora del régimen de Gendarmería Nacional (Ley 19.349) ni su facultad de organizar su personal, ante la actitud remisa del progenitor la Sra. P. debería trasladarse a Chubut sola, sin sus tres hijos, dejando a sus representados sin el contacto materno (única cuidadora por cuanto el padre es viajante) o, de lo contrario, perder definitivamente su trabajo, generando ello un desequilibrio aún mayor en los planos familiares,

económicos, sociales y de salud, por lo cual la decisión de Gendarmería Nacional claramente afecta el interés superior de sus pupilos.

Señaló que de las conclusiones del informe del Trabajador Social -Lic. Corona- surge la preocupante situación económica del grupo en cuestión, ya que el dinero que percibe la Sra. A.P. cubre de manera deficiente la canasta básica de alimentos y la atención de salud de los 3 niños denotando su vulnerabilidad y que es preciso ahondar en la trayectoria laboral y vincular de la amparista dando reconocimiento a sus “denuncias de acoso sexual y laboral” y a los conflictos con su ex pareja, lo que permitiría poner en contexto la situación actual con perspectiva de género.

Asimismo, sostuvo que la Lic. M.J. en el informe psicológico, señaló que “….los niños expresan entorno de habitualidad en el hogar donde se encuentran, con la concurrencia a los domicilios de sus abuelos,

maternos y paternos, cercanos al inmueble donde pernoctan, asimismo el establecimiento escolar se encuentra en la esquina del domicilio…sus amistades, familiares y expresiones están referidas al lugar donde se encuentran, describiendo que han vivenciado experiencias en Chubut donde no se sintieron acorde, como en la escuela a la que asistían. Libia y H. se Fecha de firma: 16/06/2022

Firmado por: M.X.S.P., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

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encuentran transitando una etapa evolutiva de cambios, en la particularidad de H. quien además ha manifestado signos que ameritan atención interdisciplinaria en beneficio de su salud mental”, considerando que debe ser acompañado por ambas figuras materna y paterna, ya que la contención emocional es importante para el tratamiento a asumir.

Sin perjuicio de...

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