Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 16 de Junio de 2022, expediente FMZ 055729/2019/1/CA002
Fecha de Resolución | 16 de Junio de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 55729/2019/1/CA2
Mendoza,
VISTOS:
Los presentes autos N° FMZ 55729/2019/1/CA2, caratulados: “INC.
HONORARIOS en autos P.A. ARGENTINO Y OTROS c/ ENA
MINISTERIO DE DEFENSA s/ CONTENIOSO ADMINISTRATIVOVARIOS”,
venidos del Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza, a esta Sala “B”, en virtud del recurso de
apelación interpuesto en fecha 8/03/22 por el apoderado de la demandada, contra la
regulación de honorarios realizada en fecha 22/02/22;
Y CONSIDERANDO:
1) Que en fecha 8/03/22 se presenta el Dr. F.J.D., en representación
del Estado Nacional Argentino, y apela la regulación de honorarios practicada en la
resolución de fecha 22/02/22, la que en su parte pertinente resolvió: “3º) REGULAR los
honorarios profesionales de la siguiente manera, por el proceso principal: por la parte
actora a los Dres. Domingo V.A. y N.C.A., en el doble
carácter y en conjunto, la suma de pesos seiscientos ochenta y nueve mil quinientos
veintiséis con 02/100 ($689.526,02). Por la parte demandada al Dr. F.J.D.A.,
en el doble carácter, en la suma de pesos seiscientos ocho mil cuatrocientos cinco con
31/100 ($608.405,31)”; por considerarlos altos y por causar a su parte un gravamen
irreparable.
Destaca que el a quo no ha especificado cuál sería la complejidad de la tarea
desarrollada por los profesionales intervinientes, considerando en efecto, que la misma,
conforme el tema dirimido en autos, detenta escasa complejidad. Manifiesta que no se tiene
en cuenta lo previsto por el artículo 16 de la Ley 27.423, y, en consecuencia, el monto de los
honorarios regulados resulta arbitrariamente alto en relación a la actividad profesional
desplegada.
En este contexto, entiende que lo más justo habría sido regular el mínimo de 10
UMAS establecido por el art 58 de la Ley 27.423.
2) Corrido el traslado pertinente, en fecha 11/03/22 se presentan el Dr. y la Dra.
A., solicitando se rechace la apelación por las argumentaciones que allí exponen y a
las cuales nos remitimos en honor a la brevedad.
Cumplidos los trámites pertinentes, se ordena el pase al acuerdo.
Fecha de firma: 16/06/2022
Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
3) Que analizadas las constancias de autos, este Cuerpo estima correspondiente
desestimar la apelación y confirmar el dictum atacado, por las consideraciones que a
continuación se expondrán.
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