Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Junio de 2022, expediente FSM 000944/2022/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 944/2022/1/CA1

Incidente: ECHARRI, N. c/ OSDE (ORGANIZACIÓN DE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS) s/ AMPARO LEY 16.986

Juzgado Federal de S.M. N° 1 - Secretaría N° 3

S.M., 14 de junio de 2022.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan estas actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto en subsidio por la demandada contra la resolución de fecha 23/03/2022, en la cual el Sr Juez “a quo” rechazó la nulidad articulada por ésta.

  2. Para si decidir, señaló que el instrumento diligenciado contenía la transcripción de la parte dispositiva de la resolución intermedia del 15/02/2022 y que la norma adjetiva disponía que las notificaciones debían contener la “transcripción de la parte pertinente de la resolución”.

    Además, sostuvo que la pieza en cuestión decía expresamente que se adjuntaba la resolución del 15/02/2022,

    por lo que entendió que la demandada debió apuntar dicha omisión al extender la constancia de recepción, sin embargo, no lo hizo.

    Sumó que, la accionada evacuó el informe circunstanciado previsto por el art. 8° de la ley 16.986,

    en el que había argumentado las razones para el rechazo de la prestación reclamada, por lo que no se advertía la afectación al derecho a la defensa en juicio.

  3. Se agravió la recurrente, sosteniendo que con fecha 18/02/2022 su mandante recibió el oficio judicial que únicamente contenía la transcripción de la parte resolutiva de la medida cautelar dictada el 15/02/2022 y el Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    traslado de la acción de amparo promovida, pero no incluía copia de la manda judicial en cuestión.

    Alegó que, al encontrarse transcurriendo el plazo perentorio para pronunciarse sobre la medida cautelar, no había tenido otra opción más que implementar su cumplimiento y, al mismo tiempo, solicitar la nulidad de la notificación a través de la presentación del 22/02/2022.

    Destacó que, el 25/02/2022 produjo el informe circunstanciado en tanto el escrito de inicio sí había sido acompañado en el oficio judicial recibido.

    Agregó que, recién a fines de febrero de 2022

    había tenido acceso al expediente virtual, al vincularse su domicilio electrónico, no existiendo previo a ello, medio posible para visualizar la compulsa del expediente.

    Reiteró que, el oficio recibido el 18/02/2022 no incluyó la manda judicial, en consecuencia, entendió era notoria la arbitrariedad de la resolución que rechazaba el planteo de nulidad de la notificación de la medida cautelar.

    Refirió que, el hecho de que la parte actora hubiera manifestado en el cuerpo del oficio remitido a su mandante “Se adjunta resolución del 15/02/2022”, no sólo constituía una falacia, sino que, además, no era prueba suficiente para que el “a quo” considerará que la resolución había sido efectivamente acompañada.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: G.R., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa FSM 944/2022/1/CA1

    Incidente...

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