Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 14 de Junio de 2022, expediente FSM 021182/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 21182/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: MAGNANEGO, O.A.

DEMANDADO: AFIP Y OTRO s/INC

APELACION” – Juzgado Federal de Mercedes,

Secretaria Nº 3 Contenciosa Administrativa -

CFASM, SALA I, SEC. CIVIL N° I –

INTERLOCUTORIO

Martín, 13 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la resolución del 29/04/2022, en la que el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. O.A.M. y, en consecuencia, ordenó

    a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que se abstuviera de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al Impuesto de las Ganancias, hasta tanto se dictara sentencia definitiva.

  2. Se agravió la recurrente, señalando que los haberes jubilatorios -por expreso imperativo legal-, constituían un típico rédito alcanzado por el Art. 2° de la ley Nro. 20.628.

    Refirió que, conforme lo dispuesto por el Art. 79 de la mencionada ley y por el principio de legalidad que regía en materia tributaria, el legislador había contemplado a los haberes jubilatorios dentro de aquellas ganancias que se encontraban alcanzadas por el tributo cuestionado.

    1

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Indicó en lo sustancial que, más allá de lo fallado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “G., M.I., en nada había afectado la potencialidad de las jubilaciones como manifestación de capacidad contributiva en el impuesto a las ganancias.

    Expuso que, la admisibilidad de las medidas cautelares contra el Estado Nacional se hallaba condicionada a la estricta presencia de los requisitos establecidos en el CPCCN y en la ley 26.854.

    Criticó que, la verosimilitud en el derecho no se podía fundar con el solo hecho de citar el precedente de la CSJN “G., ya que ese fallo se trataba de una sentencia de fondo producto del análisis de una situación particular.

    Añadió que, tampoco se habían acreditado las circunstancias para que se configurase el peligro en la demora invocado.

    Destacó que el análisis de la medida precautoria afectaba actos legislativos y administrativos que gozaban prima facie de la presunción de...

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