Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 015966/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

15966/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: STIBBE SRL DEMANDADO:

EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL

EXTERNA-SIMI 404596P Y OTRO s/INC APELACION

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- ESS/SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte actora el 16/12/2021 –en subsidio del de revocatoria que fue rechazado–,

contra la resolución del 16/12/2021, cuyo traslado no fue replicado las codemandadas; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que por la resolución del 16 de diciembre de 2021 el señor juez de primera instancia rechazó la medida cautelar solicitada a fin de que la AFIP-DGA y los organismos intervinientes se abstengan de exigir el estado de SALIDA de la declaración formulada a través del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nro.

    21001SIMI404596P, que se suspendan los efectos de la Resolución Conjunta General nº 4185-E y sus modificatorias, a los fines de la destinación de importación definitiva de la mercadería amparada por las operaciones que detalla en su presentación.

    Para así decidir, el magistrado consideró que, de las constancias de autos se observa, dentro del limitado marco de conocimiento de este tipo de proceso, que no se encontraría acreditado el cumplimiento -por parte de la actora- de lo exigido en los términos del art. 3º de la Resolución ex SC Nº 523/17, circunstancia que imposibilita tener por configurado el recaudo de la verosimilitud del derecho y determina el consecuente rechazo de la medida cautelar pretendida. En este orden de ideas, expuso que el análisis de la ilegitimidad alegada respecto de las observaciones efectuadas por el Estado Nacional no podría prima facie desligarse de aquel incumplimiento.

    Por otro lado, tampoco advirtió la presencia de peligro inminente e irreparable en la demora que justifique una Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    apreciación menos rigurosa de la exigencia de la verosimilitud del derecho.

  2. Que disconforme con lo así resuelto, la parte actora al expresar los agravios que el rechazo de la cautelar le causan,

    manifiesta que contrariamente a lo indicado por la demandada, ha cumplimentado cabalmente, en tiempo y forma, con el régimen de información previsto, acompañando oportunamente la DJCP

    correspondiente a la SIMI y confeccionando de manera correcta el Anexo IX al que hace referencia, en el cual se detalló toda aquella información pertinente.

    En seguida, explica que si bien la Administración aduce la falta de cumplimiento de acompañar la Declaración Jurada de Composición de Producto (DJCP), de las capturas de pantalla “Intervenciones de Terceros Organismos” y “Bloqueos Operativos”

    acompañadas se advierte justamente que el código “BI38: Intervención SCE–DJCP” correspondiente a la SIMI objeto de autos se encuentran con estado “AUTO TOTAL”, es decir que en lineamiento con el artículo 3 de la Resolución Nº 404-E/16, la empresa realizó la correspondiente DJCP ante la Secretaría de Comercio y ante la misma la presentó y la cargó en el SISCO.

    Señala que resulta incongruente e incomprensible alegar que se habría omitido consignar expresamente en el formulario del Anexo IX el número de DJCP vinculado a la SIMI, cuando ello ya ha sido completado en oportunidad de requerir a través del Sistema Integrado de Monitoreo de Importaciones el despacho de importación en cuestión y ha sido autorizado por la propia...

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