Incidente Nº 1 - ACTOR: TIRITEX SRL DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y OTRO s/INC APELACION
| Fecha | 14 Junio 2022 |
| Número de expediente | CAF 013886/2020/1/CA001 |
| Número de registro | 63 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
13886/2020 Incidente Nº 1 - ACTOR: TIRITEX SRL DEMANDADO:
EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA
ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y
OTRO s/INC APELACION – juz 6.
Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- JMS
VISTOS
Y CONSIDERANDO:
-
Que el juez admitió la medida cautelar solicitada y ordenó, previa prestación de una caución real, “a la AFIP - Dirección General de Aduanas,
y a los organismos intervinientes- se abstengan de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, establecida en la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, así como de lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción nº
523-E/2017 y 5/18, y nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa -y sus modificatorias-; y que -
en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en la solicitud en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) N° 20001SIMI312198K hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa” (pronunciamiento del 16 de diciembre de 2020).
Para así decidir, tuvo en cuenta que “es la propia administración quien no cumple con la reglamentación aplicable, en la medida que se excedieron todos los plazos razonables para la autorización de la licencia no automática de importación requeridas por la actora, en consecuencia, ello importa en los hechos un obstáculo irrazonable para la importación”.
Y señaló que:
i. “El organismo […] acreditó haber requerido a la sociedad importadora la información adicional del artículo 5° de la resolución n°
Fecha de firma: 14/06/2022
Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.R.P., SECRETARIA DE CAMARA
523/17 el 14/10/2020[…]. Sin embargo, ese requerimiento fue efectuado una vez vencido el plazo de diez (10) días establecido por el 2do. párrafo del art. 4° de la resolución n° 4185/18, toda vez que la declaración jurada SIMI objeto de autos fue oficializada el 22/09/2020”.
ii. “Conforme surge de la documentación adjuntada por la...
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