Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Junio de 2022, expediente CAF 003206/2021/1/CA001

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

3206/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: MULLER, M.A. Y

OTRO DEMANDADO: EN - AFIP s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, 14 de junio de 2022.- SH

Y VISTOS:

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional (AFIP-DGI) el 3/08/2021, contra la resolución del 13/07/2021, fundado por el memorial del 22/08/2021, 15:38hs, cuyo traslado conferido el 26/08/2021 no fue replicado por la parte actora; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 13 de julio de 2021,

    el señor juez de primera instancia admitió la medida cautelar solicitada por los Sres. M.Á.M.(.CUIL 20-08399506-9) y J.R.G.(.CUIL 20-08064243-2) y, en consecuencia, ordenó la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias, respecto de los haberes que perciben (liquidados por el Instituto de Ayuda Financiera para el Pago de Retiros y Pensiones Militares), hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión controvertida.

    Para así decidir, señaló que resulta de aplicación el criterio sentado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, sentencia del 26 de marzo de 2019. Ello así,

    entendió que correspondía tener por configurado el requisito atinente a la verosimilitud en el derecho y que teniendo en cuenta la condición de retirados alcanzaba para considerar también presente la posibilidad de que, durante el trámite de la causa, los peticionantes puedan sufrir un perjuicio inminente o irreparable II.- Que, el Fisco Nacional AFIP-DGI, en sustento de su recurso, señala que no se encuentran configurados los requisitos de verosimilitud en el derecho y peligro en la demora. Apunta que no se advierte cuál es el perjuicio real que le causaría a la parte actora el rechazo de la medida cautelar.

    Por otro lado, cuestiona que se haya considerado aplicable el precedente de la Corte Suprema “G., en tanto considera Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    que no existe prueba suficiente que permita demostrar que se cumplen los parámetros allí establecidos –los cuales entiende deben darse en su conjunto– para el cese de la retención pretendida. Añade que no se advierte que se haya demostrado que las retenciones por el Impuesto a las Ganancias que recaen sobre los litigantes sean...

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