Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Junio de 2022, expediente CSS 063063/2019/1/CA002

Fecha de Resolución14 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

63063/2019 “Incidente Nº 1 - ACTOR: R.O.

DEMANDADO: ANSES Y OTRO s/INC DE MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de junio de 2022

VISTOS:

Los recursos interpuestos por la ANSES y por la AFIP-DGI

contra la resolución que concedió la medida cautelar; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, el Sr. R. interpuso demanda a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c; 7º inc, c; 81 y 90 de la ley 20.628, texto leyes 27.346 y 27.430, y solicitó la restitución de las sumas retenidas indebidamente.

    Asimismo, requirió la concesión de una medida cautelar, a fin de que se ordenase a la AFIP -DGI que se abstuviera de retenerle suma alguna por tal concepto hasta que se resolviera el fondo de la cuestión.

  2. ) Que, el 9/5/22, el juez de grado hizo lugar a la medida solicitada y ordenó, a la AFIP y al organismo pagador del beneficio previsional, que se abstuvieran de retener suma alguna por Impuesto a las Ganancias hasta tanto se dictase sentencia definitiva. Para así resolver,

    consideró de aplicación al caso lo resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G..

    P., asimismo, que se encontraban cumplidos tanto el requisito de verosimilitud del derecho como el peligro en la demora.

  3. ) Que, disconforme con la decisión, el Fisco Nacional interpuso revocatoria con apelación en subsidio, a fs. 55/68, que contestó su contraria a fs. 396/401. La reposición fue rechazada y la apelación,

    concedida a fs. 54.

    En primer lugar afirmó que la medida cautelar no podía coincidir con el objeto de la demanda.

    Luego, sostuvo que no resultaba de aplicación al caso el precedente “G., en tanto no se daban las mismas circunstancias que en él.

    Afirmó también que no se encontraban cumplidos los requisitos de verosimilitud del derecho y peligro en la demora para que procediera la tutela pedida.

    Finalmente, se agravió del plazo por el que fue concedida la cautela y solicitó que se otorgara por seis meses, prorrogable en su caso.

    Fecha de firma: 14/06/2022

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

  4. ) Que, a fs. 70/73, la ANSES interpuso reposición con apelación en subsidio. El primero fue rechazado y el segundo concedido.

    Alegó que el juez omitió tratar el planteo sobre su falta de legitimación. Sostuvo, al respecto, que su parte sólo operaba como un agente de retención.

    En...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR