Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 13 de Junio de 2022, expediente FPA 009734/2019/1/CA002

Fecha de Resolución13 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 9734/2019/1/CA2

Paraná, 13 de junio de 2022.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “INC EJECUCION DE HONORARIOS

DE KISSER, A.S.P. EN AUTOS PITTAVINO, SILVIA

BEATRIZ (EN REPRESENTACION DE SU MADRE) C/ PAMI S/ AMPARO

LEY 16.986” E.. N° FPA 9734/2019/1/CA2, provenientes del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, y;

CONSIDERANDO:

I- Que, estos autos son traídos a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la apoderada del PAMI el día 17/09/2021, contra la regulación de honorarios efectuada el 16/09/2022, al Dr.

A.S.K., en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL

CINCUENTA Y OCHO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($43.058,76)

equivalentes a 8,64 UMA, conforme arts. 16, 20, 21, 29 inc.

g y 34 de la Ley 27.423.

Que el recurso se concede el 24/11/2021 y quedan los autos en estado de resolver el día 27/05/2022.

II- Que la parte apelante considera que la regulación atacada resulta excesiva, debido a que la cuestión dilucidada no resulta de trascendencia jurídica, ni lo es la extensión y calidad de la labor profesional desarrollada por el letrado actuante, ni la complejidad y novedad de la cuestión planteada.

IV-

  1. Que, al tratar los agravios esgrimidos por la parte demandada, se impone señalar que la cuestión que aquí

    se analiza se encuentra debidamente enmarcada en las previsiones de la ley 27423, conforme la fecha de inicio de la presente ejecución y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Establecimiento Las Fecha de firma: 13/06/2022

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B.T., SECRETARIA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa CSJ 32/2009 (45 E) /CS1”.

  2. Que, especificamente, el art. 54 tercer párrafo de dicha ley establece que “La acción por cobro de honorarios,

    regulados judicialmente, tramitará por la vía de ejecución de sentencia”. El art. 41 prevé que “En el procedimiento de ejecución de sentencias recaídas en procesos de conocimiento, las regulaciones de honorarios se practicarán aplicando la mitad de la escala del artículo 21”. Cabe aclarar que si bien en autos no se ejecuta una sentencia dictada en proceso de conocimiento, corresponde subsumir el caso en la norma citada ante la ausencia de otros preceptos que regulen la cuestión concreta aquí debatida.

    En consecuencia, se...

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