Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 9 de Junio de 2022, expediente CAF 016319/2021/1

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. N° 16319/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR:

DEREGIBUS, MONICA

ELIZABET --- SUMARISIMO ---

DEMANDADO: EN-AFIP-LEY

20628 s/INC DE MEDIDA

CAUTELAR

Buenos Aires, de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a través de la resolución agregada a fojas 67, el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-Dirección General Impositiva (AFIP-DGI) que se abstenga de descontar suma alguna en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios que percibe el actor.

    Para así decidir, ponderó lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente “G., M.I. c/ AFIP s/ acción meramente declarativa de inconstitucionalidad”, del 26

    de marzo de 2019, considerando que sí se encuentran reunidos los presupuestos de admisibilidad previstos en las normas procesales para la procedencia de la medida peticionada.

  2. Que contra lo allí decidido, la demandada interpuso recurso de apelación agregado a fojas 71 y fundado a fojas 85, remedio que fue contestado en el escrito obrante a fojas 95.

    En sus agravios, la AFIP manifiesta que el actor, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho de su pretensión, sólo alega el dictado del fallo “G., sin manifestar normativa alguna que sustente la situación invocada ni expresar de qué

    manera se configura una evidente ilegalidad de la ley del gravamen que colisione con los principios constitucionales de forma que amerite el dictado de una medida cautelar.

    Sostiene que “la aplicación analógica del fallo ‘G.’ al de autos solamente puede llegarse tras analizar toda la prueba rendida en Fecha de firma: 09/06/2022

    Alta en sistema: 10/06/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: TOMAS BRANDAN, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    el expediente, como lo hizo la CSJN, cosa que no ha sucedido en este estado larval del proceso”.

  3. Que en este contexto, corresponde recordar que en toda medida cautelar la investigación sobre el derecho que se postula se limita a un juicio de probabilidades y verosimilitud. Declarar la certeza de la existencia del derecho es función de la providencia principal; en sede cautelar basta que la existencia del derecho parezca verosímil. El resultado de esta sumaria cognición sobre la existencia del derecho tiene,

    en todos los...

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