Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 9 de Junio de 2022, expediente CIV 015287/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala L |
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
15287/2022
Incidente Nº 1 - ACTOR: P, C G DEMANDADO: Q, V E
s/RECUSACION CON CAUSA - INCIDENTE CIVIL
Buenos Aires, de junio de 2022. MA.-
AUTOS Y VISTOS:
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Vienen los autos en formato virtual a esta Sala a fin de analizar la procedencia de la recusación con causa articulada contra el Sr. Juez a cargo del Juzgado del fuero nº 82.
II.-El demandado V E Q, solicitó el apartamiento del Dr. A S del conocimiento de este proceso sobre liquidación del régimen de comunidad de bienes como así también en los conexos que detalla en su planteo, por entender que exhibió una palmaria parcialidad manifiesta en su contra y a favor de la Sra. C G P, que quedó plasmada en 4 hechos que señaló en su presentación, acaecidos durante el trámite de los expedientes seguidos entre las partes.
III.-En ocasión de realizar el informe dispuesto por el art. 26 del CPCCN, el Sr. Juez rechazó los reproches que se le formularon y afirmó que si bien el recusante no indicó concretamente en cuál de las causales previstas por el artículo 17 del CPCCN basó su pedido el demandado, infirió que se trataba de las establecidas en los incisos 7 o 10 de la norma citada, en las cuales consideró no hallarse comprendido. Finalmente, detalló la intervención del Juzgado en las ocasiones que motivaron el acuse de parcialidad.
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Sobre el instituto bajo análisis, nuestro ordenamiento sigue el sistema de la enumeración taxativa de los motivos que la hacen procedente y deben entenderse con criterio restrictivo, requiriendo una fundamentación seria y precisa por tratarse de un acto grave y trascendente, una medida extrema y delicada, siendo imprescindible que el recusante señale concretamente Fecha de firma: 09/06/2022
Alta en sistema: 10/06/2022
Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.B.G., PROSECRETARIA LETRADA
Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación –Cámara Civil Sala “L”
hechos demostrativos de la existencia de las causales que ponen en peligro la imparcialidad del magistrado (conf. P., en “Tratado de la competencia”, pág. 512, nº 213). Su aplicación a un determinado caso debe ser interpretada en forma estricta, requiere de quien lo invoca claridad de exposición, buena fe en el planteo, precisión en el análisis de los hechos pretendidamente configurativos de alguna de las causales legales, a la vez que una adecuada fundamentación legal.
Tales exigencias, comunes a toda...
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