Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 9 de Junio de 2022, expediente CCF 012896/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y COMERCIAL

FEDERAL – SALA II

Causa n° 12896/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M.G.F. DEMANDADO: OSCOMM Y OTRO

s/INCIDENTE DE APELACION

Buenos Aires, 9 de junio de 2022. SFDR

VISTO: el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto y fundado por la parte actora el 9.2.22, replicado por Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) el 23.2.22, contra la resolución del 26.1.22; y CONSIDERANDO:

  1. Que en el pronunciamiento indicado la magistrada de grado rechazó el pedido de medida cautelar formulado en esta acción de amparo por la señora G.F.M., a fin de que se le ordene a la Obra Social de Capitanes de Ultramar y Oficiales de la Marina Mercante (OSCOMM) y a la OSDE

    mantener su afiliación y la de su hijo F.A.C. en el Plan 210, sin limitaciones temporales ni presupuestarias.

    Ello así tras advertir que, en este estado larval del proceso y una vez cotejadas las constancias de la causa, no aparecían demostrados los requisitos que hacen a la procedencia de las medidas cautelares, pues las accionadas no han negado la cobertura requerida. A lo que añadió que OSCOMM contestó la intimación ordenada con fecha 22.1.21, ofreciéndole a la actora el cambio y posterior reingreso a la obra social como jubilada,

    reconociéndole en tal supuesto el mantenimiento de su afiliación. Asimismo, la magistrada destacó que la OSDE puso a disposición de la accionante la posibilidad de continuar como afiliada en un plan de su elección, manteniéndole su antigüedad e idéntico nivel de prestaciones.

  2. Que contra esa resolución la parte actora interpuso un recurso de revocatoria el 9.2.22, cuya desestimación motivó la concesión de la apelación deducida en subsidio.

    Posteriormente, la OSDE contestó el traslado del memorial el 23.2.22.

    La recurrente aduce que los aportes que integran su jubilación son girados al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y P.(.) sin su intervención ni su consentimiento.

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Manifiesta que, si bien recibió el beneficio jubilatorio, no es cierto que haya optado voluntariamente por el Programa de Asistencia Médica Integral (PAMI).

    Además, invoca agravios vinculados a que la jueza no tuvo en cuenta las circunstancias fácticas del caso, en particular, el ejercicio del derecho de opción a favor de la accionada y que de tal vinculo derivan obligaciones reciprocas (aportes en su caso y prestaciones de las emplazadas).

    Añade que el hecho de haberse adherido a un plan privado de salud que ofrece la OSDE, no enerva ni implica renuncia al mencionado derecho.

    Asimismo, destaca que si bien la OSCOMM reconoce que puede continuar afiliada siendo jubilada, con respecto al pretendido Plan 210, le hace saber que deberá ser acordado con la OSDE, por resultar ajeno a la relación contractual que mantiene con ella. Y concluye al sostener que las condiciones en que se ofrece mantener la afiliación no son las mismas existentes al momento de producirse la baja dispuesta, es decir, que si se reafilia como se le ofrece, le brindarán el Programa Médico Obligatorio (PMO) en carácter de jubilada.

    En cuanto a la postura de la OSDE, dice que en su carta documento reconoce que una vez obtenido el beneficio jubilatorio pasa a ser automáticamente beneficiario del INSSJP, en virtud de los Decretos n° 292/95

    y n° 492/95, que establecen la creación del Registro Nacional de Obras Sociales, para que cada jubilado que así lo desee, pueda elegir alguna obra social para recibir asistencia médica y que se limita a ofrecerle la posibilidad de continuar afiliado en el Plan Binario que elija.

    En...

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