Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 8 de Junio de 2022, expediente FSM 007682/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 7682/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: TORRES, R.R.

DEMANDADO: ORGANIZACIONDE

SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC

APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 8 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 14/06/2021, en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por el Sr. R.R.T. y, en consecuencia, ordenó a la Organización de Servicios Directos de Empresarios –

    OSDE - que arbitrara lo conducente para la inmediata provisión gratuita al afiliado del medicamento “TOLVAPTAN, MARCA TOLKISTAN, 15 Y 30 MG., 30

    COMPRIMIDOS RECUBIERTOS, de Laboratorio Tuteur”, según las pautas indicadas por el profesional médico que lo asistió y por el tiempo que éste lo hubiera indicado,

    debiéndose acreditar su cumplimiento en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ley.

  2. La recurrente se agravió por el carácter innovativo de la medida ordenada.

    Estableció que, si bien la doctrina y jurisprudencia habían admitido el dictado de este tipo de medidas cautelares, también exigían que el cumplimiento de los recaudos necesarios para su admisión fuesen analizados con mayor rigor, justamente porque tales medidas anticipaban la satisfacción de la 1

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 7682/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: TORRES, R.R.

    DEMANDADO: ORGANIZACIONDE

    SERVICIOS DIRECTOS EMPRESARIOS s/INC

    APELACION” – Juzgado Federal em lo Civil y Comercial y Contencioso Administrativo de San Martín 1, Secretaria Nº 2- CFASM, SALA I, SEC.

    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    pretensión del solicitante al dictado de la sentencia de mérito.

    Más adelante, arguyó que, en el caso de marras, no se cumplía con el requisito de la verosimilitud en el derecho necesario para el dictado de la medida cautelar, en tanto la conducta de su mandante se había ajustado a lo establecido por la normativa vigente.

    En este sentido, remarcó que, fue el accionante quien pretendía que se le otorgase mediante la presente acción la cobertura integral de un medicamento que no se encontraba contemplado en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, que modificaba el punto 7 del Anexo I de la Res. 201/02.

    Arguyó que su mandante brindaba cobertura integral de la medicación objeto de autos para tratamiento de quimioterapia o tratamiento del dolor en paciente oncológico, caso contrario la cobertura era al 40% por insumos, en virtud del plan superador de cobertura que poseía el accionante.

    Manifestó que, ordenar a su mandante cubrir un tratamiento con un medicamento que no se encontraba contemplado en el PMO, podría generar una inseguridad jurídica incompatible con el estado de derecho.

    2

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    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

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    1 - ACTOR: TORRES, R.R.

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    Puso de relieve que, en el caso de autos,

    tampoco se encontraba cumplido el requisito de peligro en la demora.

    Finalmente, citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    La parte actora contestó el traslado de los agravios expuestos precedentemente.

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto, no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis 3

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

    esta Sala, causas 35897/2016/1 y 18958/2016/1, R..

    el 20/10/16, entre otras).

    El deslinde entre tales perspectivas de estudio debe ser...

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