Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Junio de 2022, expediente FSA 006047/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

INC. EN TORRES, C.G. c/ OBRA

SOCIAL DE PETROLEROS s/ AMPARO LEY

16.986”

Expte. N° FSA 6047/2021/1/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 9 de junio de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada a fs. 91/95; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones en virtud de la impugnación efectuada por el apoderado de la Obra Social de Petroleros (OSPE) en contra de la resolución de fecha 28/3/22 por la que la jueza hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el Sr. C.T.G. en representación de su hijo L.A.T. y, en consecuencia, ordenó a la accionada a que inmediatamente de notificada, disponga el alta en la afiliación de los nombrados y proceda a abonar a la psicopedagoga del menor L.. L.P.B. el tratamiento conferido desde el mes de junio del año 2021.

    Asimismo, dispuso que la demandada otorgue cobertura médica asistencial e integral de acuerdo a lo que establece la ley de dislexia 27.306 en atención a la discapacidad que padece. Por último, impuso las costas a la vencida.

  2. Que al apelar, el apoderado de OSPE sostuvo que la sentenciante pasó por alto el procedimiento administrativo que impone el organismo de control y que, de acuerdo a los registros oficiales, el hijo del 1

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    actor no está afiliado a su representada por estar asociado desde el 1/11/20 a Sancor Salud, por lo que perdió su calidad de familiar a cargo de su padre.

    Por otra parte, expuso que si el deseo del Sr. Torres era que el menor contara con la cobertura de su representada, debió iniciar el trámite pertinente en la Superintendencia requiriendo su desvinculación porque no puede ser beneficiario de dos agentes de salud, situación expresamente prohibida por el decreto 292/95.

    Dijo que no brinda prestaciones a personas que no son parte de su población beneficiaria, porque ello desvirtuaría el sistema generándose una distribución desigual de los recursos. Además, agregó que al no estar el menor en el padrón de afiliados de OSPE no recibe ningún tipo de subsidio por él,

    como ser el proveniente del Fondo Solidario de Redistribución a través del Sistema Único de Reintegro.

    Finalmente, se agravió de las costas e hizo reserva del caso federal.

  3. Que a fs. 101/103 la apoderada del actor manifestó que,

    contrariamente a lo sostenido por el apoderado de la OSPE y tal como fue valorado por la jueza, el Sr. Torres tiene incorporado como titular de la obra social a todo su grupo familiar, entre los que se encuentra el menor L.A.T.,

    siendo la demandada la que recibe el porcentaje que deposita el empleador, lo que surge de las constancias del CODEM emitidas por ANSES.

    Sostuvo que quedó demostrado que era la madre del niño la que estaba afiliada a la Bancaria y no a Sancor Salud, por lo que exigirle que sea 2

    Fecha de firma: 09/06/2022

    Firmado por: M.I.D.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: L.R.R.B.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S.E., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: SANTIAGO FRENCH, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA I

    quien demuestre que no cambió de obra social a su hijo, resulta totalmente arbitrario, habiendo demostrado en varias oportunidades que el menor no pertenecía a otro agente de salud, y que, sin embargo, la demandada en forma unilateral decidió darle de baja excusándose en el supuesto de doble afiliación,

    la que es inexistente.

    En apoyo a su postura, indicó que si fuera cierto lo que adujo la accionada, no podría haberle dado de alta nuevamente tal como consta en el expediente, lo que demuestra que se trató de una excusa dirigida a desligarse de sus obligaciones.

    Consideró arbitrario que la demandada priorice una cuestión formal por encima del bienestar y...

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