Incidente Nº 1 - ACTOR: RUGGERI, HECTOR HORACIO s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Fecha09 Junio 2022
Número de expedienteCAF 075989/2017/1/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

EXP. CAF 75989/2017/1/CA1 BENEF DE LITIGAR S/G EN AUTOS

R.H.H. c/ EN- M HACIENDA- AFIP- DGA s/

DAÑOS Y PERJUICIOS

Buenos Aires, de junio de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que, por sentencia del 30/12/21, el señor juez de grado concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor con relación a la demanda promovida contra el Estado Nacional- Ministerio de Hacienda y el Fisco Nacional.

    Para resolver como lo hizo, sostuvo que las pruebas producidas en la causa ofrecían presunciones suficientes, precisas y concordantes para concluir que los medios económicos de la actora no resultaban suficientes para hacer frente a las erogaciones que requiere el proceso.

  2. ) Que, contra dicha resolución, el Fisco Nacional interpuso recurso de apelación el 2/2/22, que fue concedido el 18/2/22, fundado el 21/2/22 y contestado el 14/3/22.

    En sustancia, planteó que las pruebas demostraron que el accionante se encontraba en condiciones de hacer frente a los gastos que requeriría el proceso y, que no se lo podía considerar en “estado de pobreza” para afrontarlos.

    Citó jurisprudencia y solicitó que se revoque la sentencia de grado.

  3. ) Que el beneficio de litigar sin gastos, previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, encuentra sustento en dos preceptos de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la igualdad ante la ley (arts. 16 y 18, CN). Esto es así pues, por su intermedio, se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes (Fallos: 311:1372).

    En ese sentido, el artículo...

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