Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS, 8 de Junio de 2022, expediente FMP 011367/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA - SALUD y MEDIDAS ECONOMICAS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: “Z., A. F. c/ FEDERADA SALUD s/

Prestaciones Médicas s/ Incidente de Recusación con Causa”.

Expediente Nº 11367/2021/1, procedentes del Juzgado Federal N° 4,

Secretaria N° 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del planteo de recusación con causa incoado por el representante de la parte demandada, Dr. F.S., en contra del Sr. Juez de Primera Instancia, D.S.J.M., fundada en la causal de prejuzgamiento.-

    Sostiene el recusante que el a-quo ha emitido opinión acerca del presente pleito después de comenzado, pues se encuentra comprometida la imparcialidad e independencia de juicio de un Magistrado o este haya adelantado opiniones tomadas, de estricto carácter personal, mediante recomendaciones y/o opiniones innecesarias sobre el pleito iniciado,

    desconectadas con el derecho y el ejercicio de la Judicatura, debiendo resolverse su apartamiento de la causa.-

    Entiende el recusante que el Dr. M. ha reeditado etapas procesales precluidas, corriendo un nuevo traslado de ampliación del objeto de la demanda, luego de haber dictado el llamamiento de autos para sentencia, sin perjuicio de que con anterioridad ocurrieron dos situaciones similares, pero en esta ultima oportunidad, dio la posibilidad al amparista de una nueva sustanciación a prestaciones del actor, cuando no existió negativa alguna o prueba respecto de su negativa por parte de su representada.-

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Alta en sistema: 09/06/2022

    Firmado por: R.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Aduna que el correcto ejercicio de las funciones de un Juez imparcial, previo a proceder a la ampliación del objeto de la demanda y a dictar una medida cautelar, debería haber requerido al amparista que acredite mínimamente haber solicitado a la demandada dicha prestación.-

    Que el Juez de Grado ha actuado con una insalvable parcialidad e incompatible con el adecuado y razonable servicio de justicia que debió

    brindar, actuando de manera innecesaria y expresa, desconectada con el necesario equilibrio entre las partes que debe primar en un proceso, por lo que solicita se resuelva favorablemente la recusación con causa formulada.-

    Resumidos los fundamentos esbozados, efectuado que fue a fs.

    216, conforme constancias del Sistema de Gestión Lex...

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