Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 8 de Junio de 2022, expediente FSM 051820/2019/1/CA001

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa FSM 51820/2019/CA1

Incidente Nº 1 - ACTOR: OSPERYHRA DEMANDADO: CONSORCIO DE

PROPIETARIOS DEL COMPLEJO OFFICE PARK s/INC APELACION

Juzgado Federal de Campana – Secretaria N° 1

M., de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la parte actora, contra los honorarios regulados en favor de la Dra. S.L.B. de fecha 06/04/2022.

  2. La parte actora, considero que los honorarios regulados debieron realizarse en el momento procesal oportuno, cuando se dictara la sentencia de trance y remate, teniendo una base cierta para el cálculo de los emolumentos, por lo que –a su entender- debían dejar sin efecto.

    Asimismo, expresó que el pago de los emolumentos eran un supuesto de excepción al principio general de la derrota, que regían en el ordenamiento legal.

    Hizo hincapié que, de confirmarse la resolución,

    provocaría un grave e irreparable perjuicio, ya que se obligaría a abonar las costas, dado que la parte actora era acreedora y no la condenada.

    Solicitó que las actuaciones fueran elevadas una vez que se encontrase cumplido el objeto del juicio.

    Por otro lado, refirió que resultaba aplicable lo dispuesto por el Art. 2° de la ley 27.423, ya que, la ex letrada era contratada, permanente y remunerada.

    Por último, cito jurisprudencia que entendió

    aplicable al caso.

    Fecha de firma: 08/06/2022

    Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA 1

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Corrido el pertinente traslado de ley, mereció

    réplica de la Dra. B. (vid constancia digital).

  3. En primer término, cabe señalar que no existe prohibición alguna para regular los honorarios de los profesionales intervinientes tratándose de trabajos realizados y que constan en autos, sin perjuicio de las excepciones o defensas que puedan oponerse al tiempo de la ejecución de esos honorarios. (S.P., O., Palma, J.

    y S.P., J. [2006] “Aranceles de Honorarios para Abogados y Procuradores, Comentarios de la Ley 21.839”, 4º

    Ed. Actualizada y ampliada, pagina 7, Editorial Quorum).

    En tal sentido, se ha dicho que es procedente regular los honorarios al abogado, aun cuando se encuentre comprendido en lo dispuesto por el Art.2 de la ley 21.839,

    sin perjuicio del resultado que pudiere correr el reclamo posterior, por la vía que...

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