Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 008683/2021/1/CA002

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

8683/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: DIRECTV ARGENTINA SA

DEMANDADO: EN-ENACOM Y OTRO s/INC APELACION

(Juzg. n° 6)

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.- HG

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que, ante todo, resulta conveniente enunciar las siguientes circunstancias procesales:

    1.1. Mediante pronunciamiento del 18 de junio de 2021, el juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la parte actora y ordenó a la Municipalidad de Nogoyá, Provincia de Entre Ríos, que “se abstenga de iniciar juicios de apremio, reclamar o ejecutar administrativa o judicialmente la pretensión fiscal cuestionada” —“Tasa por inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad” y “Fondo Municipal de Promoción de la Comunidad y Turismo”, períodos fiscales 1/2013 al 12/2018, ambos inclusive—,

    hasta que “se dicte sentencia o se cumpla el plazo máximo dispuesto en el artículo 5° de la ley 26.854”.

    1.2. Dicho pronunciamiento fue apelado por la Municipalidad de Nogoyá (escrito del 13 de julio de 2021). El recurso fue concedido en relación y con efecto devolutivo (providencia del 30 de septiembre de 2021). Los agravios ofrecidos fueron contestados.

    1.3. La parte actora opuso “excepción de falta de personería en la representación del demandado” —léase la Municipalidad de Nogoyá (escrito del 9 de septiembre de 2021).

    Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    1.4. Posteriormente, frente a la presentación efectuada por la parte actora a efectos de solicitar la ampliación temporal de la medida cautelar (escrito del 2 de diciembre de 2021) se proveyó: “[t]éngase presente para el momento en que se [en]cuentre próxima a vencer la tutela otorgada” y se ordenó remitir la causa a esta cámara (conf. auto del 28 de diciembre de 2021). Vale mencionar aquí que dicho pedido de ampliación temporal fue ulteriormente reiterado en dos oportunidades (el 9 y el 18 de febrero de 2022).

    1.5. Radicados los autos en esta sala, se ordenó la devolución de la causa al juzgado de origen, a efectos de que:

    (i) Se resuelva la excepción de falta de personería opuesta por la parte actora en el escrito del 9 de septiembre de 2021

    (ii) Se forme incidente de medida cautelar.

    (iii) Se considere la solicitud de ampliación temporal de la medida cautelar dictada...

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