Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 7 de Junio de 2022, expediente CAF 011753/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

11753/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: WANDELOW, RODOLFO

JORGE ALFREDO ALBERTO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY

20628 Y OTRO s/ INC APELACION; J.. 7

Buenos Aires, 7 de junio de 2022- RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor R.J.A.A.W. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 1, 2, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley 20.628 (texto según las leyes 27.346 y 27.430), y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre el haber previsional que percibe.

    Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 18 de abril de 2022) y ordenó, previa caución juratoria, “la suspensión de la retención del impuesto a las ganancias,

    respecto del beneficio jubilatorio ANSES N°:15594683350, que [el actor]

    percibe mensualmente hasta tanto se dicte sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión controvertida”.

    Para decidir de ese modo: (a) tuvo en cuenta la doctrina del precedente de Fallos: 342:411; (b) señaló que el requisito de la verosimilitud del derecho se encontraba acreditado en tanto “puede apreciarse que el actor es jubilado y que se le realizan descuentos en su haber jubilatorio en concepto de impuesto a las ganancias”; y (c) sostuvo Fecha de firma: 07/06/2022

    Alta en sistema: 08/06/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    que el requisito del peligro en la demora se hallaba acreditado a partir de “la condición de jubilado, [la] avanzada edad y el estado de salud del actor, sumado al carácter alimentario del haber sobre el que pretende la medida cautelar y el marco protectorio –constitucional y convencional- del colectivo al que pertenece”.

  3. Que, contra ese pronunciamiento, la ANSES interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio (ver el escrito del 22 de abril).

    La AFIP no apeló.

    El juez rechazó la reposición...

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