Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 7 de Junio de 2022, expediente CCF 013322/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° 13322/2021/1/CA1 “Incidente de apelación de A.G.D. OSDE en autos “A.G.D. c/OSDE s/amparo de salud”. Juzgado 10. Secretaría 20.

Buenos Aires, 7 de junio de 2022.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada el 10 de febrero del corriente año, concedido con efecto devolutivo y sustanciado en la anterior instancia, cuyo traslado no fue contestado, contra la resolución del 7 de febrero de 2022;

Y CONSIDERANDO:

  1. El Sr. Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó a la Organización de Servicios Directos Empresarios (en adelante OSDE) que le otorgue al señor G.D.A. la cobertura integral del implante coclear y demás gastos de la cirugía y tratamiento a realizar por el doctor V.G.D., atento la enfermedad que padece (“Hipoacusia profunda”), hasta que se resuelva la cuestión de fondo.

    Contra dicha decisión se alzó la demandada. Alega que el objeto de la cautelar decretada coincide con la pretensión de fondo, por lo que se hallaría cumpliendo una sentencia definitiva; así como que no está obligada legalmente a cubrir el costo del implante coclear solicitado y que no se verifica el peligro en la demora oportunamente invocado.

  2. En primer lugar, es inadmisible la argumentación que ensaya el apelante en cuanto a la identidad de objeto de la medida cautelar y la pretensión principal, invocando un supuesto agotamiento del proceso, pues,

    en este caso concreto, la medida decretada por el a quo a fin de que la accionada otorgue al afiliado la cobertura del implante coclear en virtud de las condiciones de salud “prima facie” acreditadas (cfr. documentación adjunta al inicio), es la única susceptible de cumplir con la cautela del derecho invocado y de evitar que la conducta observada por la contraria influya en la sentencia o convierta su ejecución en ineficaz o imposible.

    Por lo demás, no se advierte la afectación del derecho que invoca la demandada, desde que en los supuestos como el que aquí se examina, la decisión recurrida no es definitiva sobre la pretensión y lleva ínsita una Fecha de firma: 07/06/2022

    Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.U., JUEZ DE CAMARA

    evaluación del peligro, dirigida a conciliar -según el grado de verosimilitud-

    los probados intereses del actor y el derecho constitucional de defensa de la demandada (conf...

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