Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 6 de Junio de 2022, expediente FSM 017621/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17621/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: L.F.S.

EN REP. DE SU HIJO, MENOR DLS. L. M.

DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

PERSONAL DE CONTROL EXTERNO

(OSPOCE) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin,

Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 6 de junio de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/12/2021, en el cual el Sr. juez “a-quo” hizo lugar a la medida cautelar peticionada por la Sra. L.F.S. y ordenó a la demandada Obra Social del Personal de Control Externo –OSPOCE-, la provisión y cobertura, gratuita e integral, de setecientas (700)

    PILAS ZINC-AIR CP 675 en forma anual para el implante coclear K., conforme las prescripciones de su médico tratante hasta tanto se dictase sentencia.

  2. Se agravió la demandada, considerando que lo resuelto por el magistrado de grado, resultaba arbitrario e improcedente, toda vez que no se encontraban cumplidos los requisitos exigidos para su dictado, violándose así su derecho de defensa en juicio.

    Expresó, que el sentenciante en ningún momento se encargó de establecer una relación lógica entre los hechos narrados, los fundamentos jurídicos expresados y los presupuestos legales que se exigían para el dictado de este tipo de medidas.

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    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17621/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: L.F.S.

    EN REP. DE SU HIJO, MENOR DLS. L. M.

    DEMANDADO: OBRA SOCIAL DEL

    PERSONAL DE CONTROL EXTERNO

    (OSPOCE) s/INC DE MEDIDA CAUTELAR” –

    Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin,

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Argumentó, que la medida cautelar dispuesta por el “a-quo” coincidía con el fondo de la cuestión,

    anticipando un resultado satisfactorio respecto de una pretensión sin sustento legal alguno.

    En ese sentido, adujo que se dejaba a su mandante en posición de vencida sin haber tenido igualdad de trato en la acción judicial, soslayando el principio de bilateralidad y la garantía del derecho de defensa en juicio.

    Aseveró, que no se podía hablar de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta cuando, según surgía de las constancias de autos, la OSPOCE garantizaba las prestaciones indicadas al menor D.L.S.L.M. conforme Historia Clínica del beneficiario, en observancia de la normativa vigente en materia de discapacidad,

    mediante prestadores contratados al efecto y debidamente inscriptos, en virtud del plan de cobertura cerrado que ostentaba el afiliado.

    Manifestó, que no existía un daño ni actual ni inminente que lesionara derecho alguno del hijo de la accionante, es decir, no había verosimilitud en el derecho ni peligro en la demora.

    Explicó, que OSPOCE, era una Obra Social sindical comprendida en las disposiciones de la ley 23.660 y concordantes, cuyo funcionamiento como 2

    Fecha de firma: 06/06/2022

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    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

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    PERSONAL DE CONTROL EXTERNO

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    entidad de derecho público no estatal, estaba dado por dicha normativa, reglamentaciones vigentes y su estatuto debidamente registrado ante la Superintendencia de Servicios de Salud.

    Indicó, que de la consulta de sus registros,

    surgía que el afiliado, para el año en curso, tenía autorizado el módulo de Apoyo a la Integración Escolar y una (1) sesión semanal de psicología.

    Asimismo, hizo saber, que había autorizado la cobertura integral de los implantes cocleares indicados en ambos oídos al beneficiario D.L.S.L.M.,

    su colocación e insumos para su correcto funcionamiento (baterías, pilas, snugfit, imán,

    bobinas, cables, sujetador de siliconas).

    Además, detalló que en el mes de marzo de 2021 se entregó al afiliado la batería anual necesaria para el implante del oído derecho (CP910),

    correspondiendo nueva provisión en marzo de 2022 y, en el mes de agosto de 2020, se entregó provisión de pilas para un año y ocho meses para el implante del oído izquierdo (CP950), correspondiendo nueva provisión en abril de 2022.

    Al respecto, refirió que, en el mes de septiembre de 2021, la Sra. L. solicitó vía e-

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    Fecha de firma: 06/06/2022

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    mail a esa obra social, la cobertura de setecientas (700) pilas CP675.

    Relató, que en esa oportunidad, el área de Auditoría Médica de la Obra Social le informó que,

    atento la batería y pilas provistas con antelación, no correspondía nueva provisión; sin embargo, se autorizó

    excepcionalmente la entrega de cuatrocientas (400)

    pilas adicionales para el implante del oído izquierdo (CP950), correspondiendo nueva provisión en septiembre de 2022.

    Hizo notar, que en el mes de octubre de 2021,

    recibió Carta Documento N° CD 143867453, enviada por la Sra. Casas, C.Y., invocando la representación de la Sra. L., solicitando la cobertura de setecientas pilas CP675 para el implante coclear del menor L.M.

    Luego, expuso cómo funcionaba el sistema de financiamiento de las obras sociales, alegando que,

    los aportes y contribuciones efectuados no llegaban en su totalidad a las Obras Sociales, por lo que, la OSPOCE tenía obligaciones en cuanto a su administración que no le permitían brindar una cantidad tan excesiva e injustificada de insumos (pilas).

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    Fecha de firma: 06/06/2022

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    N° I - INTERLOCUTORIO

    Agregó que, de lo contrario, no podría contar con los fondos necesarios para financiar las prestaciones correspondientes al resto de los afiliados.

    A., que de ninguna manera podía aplicar fondos con el objeto de financiar insumos de manera ilimitada, quedando en cabeza del Equipo Interdisciplinario y la Auditoría Médica de la Obra Social, la labor de establecer los límites a lo peticionado por los beneficiarios a fin de mejorar la calidad de vida de todos ellos por igual.

    Recordó, que las Obras Sociales no contaban con patrimonio propio, sino que eran administradoras de recursos ajenos, los que debían asignarse específicamente del modo que la ley lo indicaba.

    Además, hizo hincapié, en que el hijo de la amparista recibía a la fecha toda la atención que su patología requería y hasta se había autorizado la cobertura de una provisión adicional de pilas para el implante del oído izquierdo de L., no habiendo sido cercenadas ninguna de las prestaciones de carácter obligatorio.

    Así las cosas, la demandada afirmó que no encontraba justificada la solicitud de provisión de 5

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Alta en sistema: 07/06/2022

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    Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I, SEC. CIVIL

    N° I - INTERLOCUTORIO

    setecientas (700) pilas adicionales a las ya autorizadas y provistas por la Obra Social.

    Al respecto, postuló, que en el informe médico emitido por la Lic. V.G., fonoaudióloga -perteneciente al equipo médico de la Auditoría Médica de la Obra Social-, se detallaba que el implante del oído derecho (CP910) se utilizaba con baterías recargables, autorizándose una por año y la última se había autorizado en marzo 2021.

    A su vez, aclaró, que el implante del oído izquierdo (CP950) se utilizaba con pilas y que el proveedor las entregaba por un año cuando adjudicaba el implante, con lo cual, el usuario debía haber vuelto a pedir pilas en septiembre 2020.

    Añadió, que la afiliada había solicitado en agosto 2020 seiscientas (600) pilas, por lo que se había dado cobertura a sabiendas que durarían más de un año (un año y ocho meses).

    De esa forma, señaló que, ante el nuevo pedido de pilas efectuado por la actora, la Lic. G. se había contactado con la...

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