Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 064977/2018/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

64977/2018

Incidente Nº 1 - ACTOR: C, E A DEMANDADO: A, M J s/EJECUCION

DE ALIMENTOS – INCIDENTE

Buenos Aires, de junio de 2022.ib VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

Contra la resolución dictada el 7 de marzo de 2022, por la cual la Sra. Jueza de grado desestimó la excepción de pago opuesta por el demandado y aprobó la liquidación practicada por la actora, alza el primero sus quejas por las razones que esgrime en el memorial presentado el 15 de marzo de 2022 y contestado el 1° de abril del mismo año.

La Sra. Jueza “a quo” desestimó la excepción de pago opuesta con fundamento en que del comprobante de depósito acompañado por el demandado no se desprende que se refiera la deuda reclamada en la especie; además, hizo hincapié en que no se acreditó la titularidad de la cuenta de destino.

Puesto que ninguno de esos extremos ha sido suficientemente criticado por el recurrente, quien se limitó a sostener que cumplió

parcialmente con sus obligaciones por haberse quedado sin trabajo, la resolución recurrida será confirmada.

T. presente que constituye requisito de admisibilidad de la excepción opuesta, que el pago se encuentre documentado en instrumento emanado del acreedor o de su legítimo representante y en el que conste una clara e inequívoca imputación al crédito que se ejecuta (conf. Palacio, L.E., “Derecho Procesal Civil”, t. VII, n° 1085, pág. 441;

Fenochietto-Arazi, “Código Procesal...”, t. II, art. 544, n. 9, pág. 752;

C., C.J., “Código Procesal...”, t. II, art. 544, ap. VI, pág. 87 y sgtes; C.N.Civil, esta Sala, c. 138.626 del 22-10-93, c. 557.590 del 27-8-10,

  1. 46.520/2015/CA1 del 5-5-16, entre muchas otras).

Bien entendido que la resolución recurrida fue dictada en el marco de lo previsto por el artículo 648 del...

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