Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FLP 011667/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 3 de junio de 2022.

Y VISTO: este incidente de apelación N° FLP

11667/2021/1/CA1, en los autos caratulados “E., S. E. (EN REP.

DE HIJA) c/ OBRA SOCIAL EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES

CIVILES -OSECAC s/AMPARO LEY 16.986”, procedente del Juzgado Federal de Junín;

Y CONSIDERANDO QUE:

I.A..

1. Se presenta la señora S. E. E., en nombre y representación de su hija, M. A. R., con el patrocinio letrado del defensor público oficial, Dr. A.H., con el objeto de interponer acción de amparo, con pedido de medida cautelar, contra la Obra Social de Empleados de Comercio y Actividades Civiles –OSECAC- y el Poder Ejecutivo Nacional-

Ministerio de Salud de la Nación, a fin de que se ordene a las demandadas que brinden en forma urgente la cobertura integral -100%-, del costo del tratamiento con la medicación ELTROMBOPAG 50 mg/día h, conforme lo indicado por el médico,

en forma continua e ininterrumpida.

Señala que su hija tiene 28 años de edad, resulta ser afiliada a OSECAC y que, debido a su diagnóstico de plaquetopenia severa, requiere de corticoterapia en seguimiento con servicios de hematología. Asimismo, sostiene que con motivo de la Pandemia por Covid-19 y por resultar una persona de alto riesgo -dada la condición de inmunodeprimida-

su hija requiere de estrictos cuidados.

Por otra parte, y luego de describir las internaciones que debió transitar M.A. en el último periodo, afirma que el Dr. B., en razón de la progresión de plaquetopenia,

solicitó el tratamiento con ELTROMBOPAG 50 mg/día.

Ante ello, expresa que conforme se acredita con los Fecha de firma: 03/06/2022

certificados y recetarios Alta en sistema: 06/06/2022 de OSECAC, el Dr. D.A.,

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

hematólogo y médico tratante de su hija, el 23/07/2021,

requirió también, de manera urgente, el medicamento ELTROMBOPAG 50 mg/día presentado toda la documentación respaldatoria que acredita la necesidad del tratamiento. En tal contexto, pese a la urgencia alegada y, ante la demora de la demandada en autorizar el medicamento, el 11/08/2021, la Defensoría Publica Oficial remitió una nota de intimación,

bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales correspondientes. Refiere así que desde el Sector Unidad de Evaluación y Tecnología de OSECAC se le informó “habiéndose hecho un análisis correspondiente del paciente en cuestión, de la patología a tratar, su estado evolutivo, las opciones terapéuticas disponibles y los estudios comparativos entre estas (directos e indirectos) se concluye la no aprobación de la tecnología solicitada. No procede. NOTA: Se sugiere considerar otro tratamiento de segunda línea. Habiendo sido refractaria a la primera línea de tratamiento y presentando PTI crónica y siendo que la paciente es joven y sin otras comorbilidades que lo contraindiquen, es candidata a realizar la esplenectomía con soporte transfusional ya que dentro de los tratamientos de segunda línea es la opción que presenta mejores tasas de respuesta a corto y largo plazo y con posibilidad de curación”.

Al respecto, sostiene que la demandada de modo alguno,

sin siquiera evaluarla personalmente, prescribió un tratamiento. En efecto, tal como surge del certificado médico extendido el 19/08/2021, el Dr. D.A., afirma que dado “el diagnóstico de M.A., Purpura Trombocitopenia autoinmune, presentó mala respuesta a anteriores tratamientos con secuelas post C. que respondió al Trombopag (no provisto por su obra social). No se considera Explenectomía Fecha de firma: 03/06/2022

actualmente como opción de tratamiento”.

Alta en sistema: 06/06/2022

Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

De lo expuesto, asevera que la decisión de OSECAC Central de no acceder a la prestación requerida, sugiriendo a su vez,

otro tipo de tratamiento el cual no resulta aconsejado por los galenos a cargo de tratamiento, pone en riesgo cierto la salud psicofísica-integral de su hija. En efecto, tacha de arbitraria e infundada la decisión de la demandada y, en consecuencia de...

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