Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 6 de Junio de 2022, expediente CIV 033238/2013/1

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

33238/2013

Incidente Nº 1 - ACTOR: G C G Y OTRO s/EJECUCION DE

SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, de junio de 2022.- M

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.E. incidente fue elevado a la Sala por el juzgado de primera instancia a los efectos de que, en los términos del art. 258

del Cód. Procesal, se califique la caución que deberá prestar la actora a los fines de ejecutar la sentencia definitiva.-

  1. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a J E P, a T.A.P.S. y a su aseguradora -Protección Mutual de Transporte Público de Pasajeros- a pagar a los actores las sumas indemnizatorias de $825.200 y $141.954, con más sus intereses y las costas del proceso. En cuanto a la franquicia pactada en el contrato de seguro,

    la jueza consideró que resultaba oponible a la parte actora.-

    Esta Sala, mediante la sentencia del día 21 de febrero de 2022, elevó las partidas indemnizatorias reconocidas a la Sra. G y admitió algunas partidas que habían sido rechazadas respecto del Sr. Y, elevando otras. Por otra parte, modificó la tasa de interés y declaró que la franquicia resultaba inoponible a los damnificados.-

    Contra esa decisión, “Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros” dedujo recurso extraordinario, que fue concedido por esta Sala por cuanto se consideró que la cuestión relativa a la franquicia podría suscitar cuestión federal suficiente en los términos del art. 14 de la ley 48.

  2. El art. 258 del CPCCN posibilita, con prestación de fianza,

    la ejecución de la sentencia de cámara, confirmatoria de la primera instancia, cuando esté impugnada por un recurso extraordinario federal.

    Fecha de firma: 06/06/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    De los antecedentes reseñados, se advierte que la única cuestión objeto de recurso extraordinario es aquella que gira en torno de la oponibilidad de la franquicia pactada entre la empresa de transportes y su aseguradora, de modo que los demás aspectos decididos en la sentencia se encuentran firmes.-

    Por ende, en lo que se refiere al tema específico de la...

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