Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 3 de Junio de 2022, expediente CAF 043495/2019/1/CA003 - CA004

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA II

43495/2019 Incidente Nº 1 - ACTOR: E.W.S.

DEMANDADO: ESTADO NACIONAL -MINISTERIO DE DESARROLLO

PRODUCTIVO s/BENEF. DE LITIGAR S/G

Buenos Aires, 03 de junio de 2022.- RDS

AUTOS Y VISTOS:

Que a fin de tratar los recursos interpuestos, cabe señalar que,

mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito.

Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. Tal proceder, limita la misión del J. a un trabajo mecánico sin un verdadero análisis y evaluación de la tarea encomendada a los abogados, peritos, consultores, etc.

(conf. esta Sala ‘in rebus’ "Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de Conocimientos" del 30 -

XII-97, y “Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.”, del 2-IV-98, entre otras).

Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S. Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más).

En tales condiciones, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y monto del litigio; en atención al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada durante el beneficio de litigar sin gastos (finalizado por perención de la instancia planteada por la demandada); y su vinculación con el proceso principal, así como el carácter incidental del presente trámite y la caducidad resuelta, corresponde reducir a la suma de PESOS

CUARENTA Y CINCO MIL CINCO ($45.005) –equivalente a 5 UMA– y PESOS

DIECIOCHO MIL DOS ($18.002) –equivalente a 2 UMA–, los honorarios de los DRES. H.C.M. y J.I.R.J.,

patrocinante y apoderado, actuantes en la defensa de la demandada (arts.14,

16, 20, 21, 29 inc. g), 58 y ccdtes. y...

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