Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Junio de 2022, expediente FMP 009233/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de junio de 2022.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: Incidente Nº 1 - ACTOR: MARCAS

TECNOLOGIA SRL DEMANDADO: AFIP - DGI s/ INC APELACION,

Expediente FMP 9233/2021, provenientes del Juzgado Federal N° 4, Secretaría Ad Hoc de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

Que llegan los autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 02/12/21 por la Dra. A.G. –en representación de la demandada- contra la medida cautelar decretada el 26/10/2021.

Que, adentrándonos en el análisis del remedio incoado, observamos que el mismo fue concedido en el proveído dictado el día 14/12/21, en relación y con efecto devolutivo.

Que el art. 246 del C.P.C.C.N en su primera parte establece: “Cuando procediere la apelación en relación sin efecto diferido, el apelante deberá fundar el recurso dentro de los CINCO (5) días de notificada la providencia que lo acuerde. Del escrito que presente se dará traslado a la otra parte por el mismo plazo. Si el apelante no presentare memorial, el juez de primera instancia declarará desierto el recurso (…)”. -

Ahora bien, de la pormenorizada lectura de las actuaciones emana que el recurso de apelación fue concedido con efecto devolutivo en fecha 14/12/21,

quedando dicha concesión notificada por ministerio legis el día viernes 17/12/21.

Ello no sólo surge del proveído que concedió el remedio en mención, sino también de la providencia dictada el día 04/03/22 en la cual el Magistrado,

proveyendo la presentación de la accionada de fecha 21/02/2022 titulada “FUNDA RECURSO DE APELACIÓN”, expresó: “(…) Téngase presente los Fecha de firma: 03/06/2022

Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

fundamentos del recurso de apelación de medida cautelar interpuesto por la AFIP-DGI, concedido en fecha 14 de diciembre de 2021 en los autos principales (…)” (el resaltado nos pertenece). -

Si bien no escapa a esta Alzada que se incurrió en un error material en la instancia de grado al correrse traslado de una fundamentación inexistente en fecha 15/12/21 -lo cual fue rectificado y dejado sin efecto posteriormente- dicha circunstancia no exime a la apelante de su carga de...

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