Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 3 de Junio de 2022, expediente CIV 061981/2021/1/CA001

Fecha de Resolución 3 de Junio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I

61981/2021

Incidente Nº 1 - ACTOR: M., E. M. Y OTROS DEMANDADO: B.,

E. L. s/ART. 250 C.P.C - INCIDENTE FAMILIA

Buenos Aires, 03 de junio de 2022.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.V. estos autos a estudio del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado –E. L. B.– contra el apartado IV de la resolución dictada el 30 de agosto de 2021. El memorial de agravios fue presentado el 17 de noviembre y mereció

réplica de la actora –E. M. M.– el día 29 de ese mismo mes. Por su lado, la señora Defensora de Menores de Cámara dictaminó el 27 de mayo de 2022.

La resolución recurrida fijó cautelarmente a favor de las niñas M. y M. (nacidas el 29/4/2014 y el 18/6/2009, respectivamente)

una prestación alimentaria de $46.000.

  1. Cabe destacar inicialmente que la determinación de alimentos provisorios que prevé el art. 544 del Código Civil y Comercial tiende a cubrir las necesidades imprescindibles del alimentado hasta tanto se arrimen otros elementos de prueba que permitan determinar la pensión definitiva. Es por tal motivo que su fijación no requiere el análisis pormenorizado de las manifestaciones sujetas a prueba, cuestión que habrá de ser materia del pronunciamiento decisivo.

  2. En el caso de autos, M. y M. (de 8 y 12 años de edad)

    conviven junto a su madre en un inmueble ubicado en la calle Belén al 100 de esta ciudad y cursan sus estudios primarios en el colegio Congregación Misionera de las Siervas del Espíritu Santo.

    En lo medular, las críticas del demandado apuntan a que el monto acordado por la jueza de grado, sumado a que garantiza el Fecha de firma: 03/06/2022

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CÁMARA

    hogar donde habitan las niñas representa más de la mitad de su haber mensual. Concluye que para determinar el quantum de la prestación se deben tomar en consideración las necesidades y la capacidad económica de los progenitores.

    Esta sala ha destacado en varias oportunidades que, dado que la fijación de cuota alimentaria es un proceso de conocimiento pleno sumamente abreviado, el pedido de alimentos provisorios debe tener un trámite aún más rápido. Es que quien lo solicita alega una urgencia tal que ni siquiera puede esperar el dictado de esa sentencia.

    De ahí que por la premura y naturaleza del derecho que se resguarda tal petición –al igual que las medidas cautelares comunes– puede ser acogida, acreditada su...

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