Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 30 de Mayo de 2022, expediente CNT 066188/2017/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII

Expte. Nº 66188/2017

JUZGADO Nº 5.-

AUTOS: “INCIDENTE EN AUTOS: LEYES CLAUDIO ANIBAL C/

ALADDIN SRL Y OTROS S/ DESPIDO”

Ciudad de Buenos Aires, 30 de mayo de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. El recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el actor mediante la presentación digital de fecha 16/10/20 contra la decisión de grado de fecha 13/10/2020.

  2. De lectura de las constancias digitales de la causa surge que el reclamante solicitó embargo preventivo sobre las cuentas que la coaccionada ALADDIN SRL -quien se encuentra rebelde en los términos del art. 71 de la L.O.- posee en el Banco Comafi S.A., lo que fue rechazado por la Judicante.

    Para así decidir, la A quo sostuvo que “… si bien es cierto que que el texto normativo citado instituye que la sola rebeldía del demandado crea un presunción de legitimidad del derecho reclamado por el accionante para decretar el embargo preventivo, no es menos veraz que cuando existe un supuesto de litisconsorcio pasivo necesario, como ocurre en el “sub lite”, dicha presunción queda enervada cuando los restantes accionados comparecieron al proceso a contestar demanda… si los demás accionados contestaron la demanda argumentando contra la pretensión de la actora, lo que aparta la cuestión de lo previsto en el art. 212 y 63 del C.P.C.C.N. y la sujeta a los requisitos generales sobre la procedencia de medidas cautela…” y desestimó la pretensión cautelar.

  3. Dicha decisión viene recurrida por la actora a esta Alzada con fundamento en que la incontestación de aquélla habilita la concesión del embargo preventivo que solicitó en los términos del art. 62 inc. b) de la L.O. y 212 inc. 1

    CPCCN.

    Su cuestionamiento resulta admisible por las siguientes razones.

    L., cabe señalar que, el artículo 62 inciso b) de la LO regula una hipótesis de embargo cuasi automática ante la rebeldía del sujeto pasivo de la Fecha de firma: 30/05/2022

    Alta en sistema: 02/06/2022

    Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.R.G., SECRETARIA DE CAMARA

    acción, en los términos del art. 71 de la L.O. -como sucede en este caso- y que establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Procesal Civil y Comercial, se podrá decretar, a petición de parte, embargo preventivo sobre los bienes del deudor: “…b) en caso de falta de contestación de demanda…”.

    Siendo resorte de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR