Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 31 de Mayo de 2022, expediente FSM 016157/2022/1/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16157/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: MATIS, G.M.
DEMANDADO: MEDICUS SA DE AISTENCIA
MEDICA Y CIENTIFICA s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
San Martin, 31 de mayo de 2022.
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
I.-Vienen estos autos en conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución del 01/04/2022 en la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la actora y ordenó a MEDICUS S.A la cobertura integral del medicamento Osimertinib 80 Mg, por 30 comprimidos, hasta tanto se dictare sentencia definitiva.
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Se agravió la apelante entendiendo que ante la solicitud efectuada por la parte actora de cobertura del medicamento O., su mandante había dado intervención a la auditoria médica, quienes luego de un análisis exhaustivo de la documentación aportada, habían indicado que no se autorizaba dicho fármaco en primera línea, sino que, atento a la patología de la actora, correspondía la indicación de los medicamentos afatinib erlotinib o gefitinib.
Sostuvo que la ANMAT había aprobado el medicamento Osimertinib en pacientes con cáncer de pulmón no microcítico avanzado con mutación en EGFR no tratado (factor de crecimiento epidémico) y que dicha situación no había sido detectada en la amparista.
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Fecha de firma: 31/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16157/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: MATIS, G.M.
DEMANDADO: MEDICUS SA DE AISTENCIA
MEDICA Y CIENTIFICA s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
En razón a ello, entendió que su indicación no era la adecuada, ya que el informe del estudio genético no indicaba detección de mutación T790M.
Sostuvo que no se hallaba vulnerado derecho alguno de la Sra. Matis que la autorizare a iniciar la presente acción, ni tampoco se encontraban acreditados los requisitos necesarios para la procedencia de la medida dictada.
A su vez, destacó que en ningún momento había dejado de contestar los requerimientos de la parte actora, no existiendo de parte de MEDICUS negativa ni rechazo de lo solicitado, ya que nunca se había podido evaluar lo peticionado.
Postuló que no se cumplía el requisito de verosimilitud en el derecho, en tanto la conducta de su mandante se ajustaba en un todo a lo establecido por la norma vigente, no existiendo normativa alguna que obligara a los Agentes del Seguro de Salud a brindarla.
Agregó que el medicamento requerido no se encontraba incluido en el listado del Anexo III de la resolución 201/02, ni en la resolución 310/04 del Ministerio de Salud, como así tampoco en el listado de medicaciones pasibles de cobertura al 100% de la 2
Fecha de firma: 31/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16157/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: MATIS, G.M.
DEMANDADO: MEDICUS SA DE AISTENCIA
MEDICA Y CIENTIFICA s/INC DE MEDIDA
CAUTELAR” – Juzgado Federal en lo Civil Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martin, Secretaria Nº 3 - CFASM, SALA I,
SEC. CIVIL N° I – INTERLOCUTORIO
resolución 423/2018, por lo que no correspondía su cobertura.
Mencionó que la cobertura ofrecida por su mandante del 40% de su costo, constituía de por sí,
una excepción superadora del Programa Médico Obligatorio (PMO) y no existía fundamento legal alguno para ordenar una cobertura mayor.
Puso de relieve que su representada, en su carácter de obra social, no era quien decidía qué
cobertura debía brindar obligatoriamente a sus beneficiarios, sino que ello surgía de las normas de orden público que dictaba el Poder Legislativo y, en particular, el Ministerio de Salud de la Nación.
Argumentó que era el Estado, en su calidad de garante del derecho a la salud, el que debía satisfacer aquellas prestaciones que no había puesto en cabeza del Sistema Nacional del Seguro de Salud.
En tal sentido, destacó que si bien no correspondía que su mandante otorgare la cobertura del medicamento prescripto en los términos reclamados por la parte actora, ello no implicaba que la accionante no tuviese el derecho a reclamarlo del Estado, mas no de un particular si la cobertura total de la medicación no se encontraba contemplada en la 3
Fecha de firma: 31/05/2022
Alta en sistema: 01/06/2022
Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: P.A.M., PROSECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I
Causa N° FSM 16157/2022/1/CA1, “Incidente Nº
1 - ACTOR: MATIS, G.M.
DEMANDADO: MEDICUS SA DE AISTENCIA
MEDICA Y CIENTIFICA s/INC DE MEDIDA
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normativa vigente, ni en el contrato que regía la relación.
Por último, mencionó que M. era una empresa privada de medicina prepaga y su obligación de cobertura surgía de la normativa vigente y del contrato que la vinculaba con sus asociados, por lo que destacó que en el caso de autos, ninguna de estas dos fuentes obligaba a su mandante a otorgar la cobertura requerida por la accionante.
Citó jurisprudencia, e hizo reserva del caso federal y de reclamar los daños y perjuicios que le generase el cumplimiento de la medida cautelar aquí
apelada.
Posteriormente, la parte actora contestó el traslado de los agravios vertidos por la accionada.
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