Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 030788/2018/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 30788/2018/1/CA1

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 50713

AUTOS: “TENTORI, ADRIANA (4) C/ MW INTERNACIONAL S.A. Y OTRO S/

DESPIDO” (JUZGADO Nº 75)

Buenos Aires, 30 de MAYO de 2022.

VISTO

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Contra la resolución dictada en fecha 9/4/2022 que ante el pedido de regulación provisoria de honorarios con motivo de la revocación del poder otorgado oportunamente por la actora, hizo saber el juez de primera instancia que aquéllos serían regulados “en oportunidad de dilucidar el fondo del asunto”, interpuso el interesado recurso de apelación. El juez de la anterior instancia concedió el recurso de apelación en los términos del art. 105 inc. h) de la L.O., que fue replicado por la parte actora mediante presentación de fecha 25/04/2022.

  2. ) El ex letrado de la parte actora apela la resolución que difirió la regulación de sus honorarios. Destaca el apelante el carácter alimentario de los estipendios. Sostiene que el art. 12 de la ley 27.423 establece el derecho del abogado que ha cesado en su representación, sin perjuicio de aquélla que le pudiere corresponder adicionalmente según el resultado del pleito, por lo que considera que es éste el momento procesal oportuno para la determinación de los que peticiona provisoriamente.

    Delimitado de este modo el planteo recursivo, el tribunal considera que asiste razón al apelante.

    En efecto, el art. 12 de la ley 27423 faculta a los letrados a solicitar la regulación de sus honorarios y cobrarla de su cliente al cesar su actuación. La norma se refiere a una regulación provisoria para el caso en que la intervención del profesional termine antes que culmine el proceso.

    El abogado que se aparta del proceso puede, antes de su conclusión normal, solicitar regulación provisoria de honorarios, los cuales se fijarán en el mínimo que le hubiese podido corresponder, conforme las tareas realizadas, teniéndose en cuenta a tal fin el monto de la demanda.

    En el presente caso, el Dr. J.M.M. actuó como letrado apoderado de la parte actora hasta la revocación de su poder en fecha 15/11/2021, por lo que tiene derecho a solicitar una regulación de honorarios provisoria, tomándose en cuenta a tal fin el monto reclamado en la demanda y efectuándose una valoración prudencial con un amplio margen de apreciación tendiente a asegurar al profesional un Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por...

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