Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Mayo de 2022, expediente CNT 011011/2020/1/CA003

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Causa N°: 11011/2020

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 52294

CAUSA Nº 11.011/2020/1- SALA VII – JUZGADO Nº 31

Autos: “MARTINEZ, M.B.C. ARGENTINO DE

PALERMO S.A. S/INCIDENTE”

Buenos Aires, 31 de mayo de 2022.

VISTO:

El recurso de apelación deducida por la parte demandada, y su réplica, contra la resolución de la sentenciante de grado que admitió la medida cautelar peticionada por la parte actora (cfr. fs. 87/108, 110/114 y fs.75 de la foliatura digital del Sistema de Gestión Lex 100 que se tiene a la vista).

Y CONSIDERANDO:

I) Que la Sra. Jueza de grado, admitió la medida cautelar peticionada por la actora por cuanto consideró que si bien los nuevos hechos denunciados en la medida requerida implicarían un anticipo de jurisdicción, a su ver se encuentra demostrado el intenso humo de buen derecho (fumus bonis iuris) con la documental incorporada en forma digital y desde esta óptica la juzgó suficiente como para tener por acreditado prima facie que, con posterioridad al dictado de la resolución del 25/06/2020, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación no habría homologado el acuerdo suscripto entre APHARA EMPRESA y CGT-UIA, no obstante lo cual, la demandada de todas formas, aplicó la reducción salarial allí dispuesta.

Que en esa tónica, la magistrada a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó a la demandada suspender provisoriamente la reducción y aplicación del acuerdo suscripto entre APHARA-

EMPERSA y CGT –UIA del 27/04/2020 y, por ende, ordenó también que, en el mismo plazo, procediera provisoriamente al pago íntegro de los haberes hasta tanto recaiga sentencia definitiva, bajo apercibimiento de aplicar astreintes.

II) Que contra dicho pronunciamiento se alza HIPODROMO

ARGENTINO DE PALERMO S.A., alegando centralmente que lo resuelto en la anterior sede es producto de una errónea consideración de las circunstancias habidas en la lid y, en especial, de las normas reglamentarias dispuestas en razón de la situación epidemiológica mundial por el virus SARS COVID -19. En ese marco también insiste en que su parte arribó a un acuerdo que contempla el pago de una asignación no remunerativa en los términos del art. 223 bis de la LCT el cual resulta, a su modo de ver, plenamente válido y ajustado a derecho Fecha de firma: 31/05/2022 por cuanto se encuentra en línea con el marco normativo aprobado por la Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.B.Q., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: P.S.R., JUEZ DE CAMARA

Causa N°: 11011/2020

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII

Resolución MTSS 397/2020. Agrega que, según lo solicitado por el Ministerio de Trabajo, su parte cumplió oportunamente los requisitos impuestos, lo cual, a su modo de ver, surgiría palmario ya que en su hora la actora nada alegó al respecto. Asimismo considera que la medida cautelar se superpone con el objeto de la acción y, finalmente, que no se encuentran reunidos en el caso los requisitos de las medidas cautelares.

III). Que analizadas que fueron en forma inicial las cuestiones en pugna traídas a conocimiento de esta Alzada , se requirió como medida para mejor proveer en los términos del art. 122 de la L.O. que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA

NACION, remitiera el acuerdo y homologación arribados con APHARA, a partir del acta APHARA- EMPRESA y CGT.UIA de fecha 27/04/2020

–“SOSTENIMIENTO DEL TRABAJO Y PRODUCCIÓN FRENTE AL COVID -19”

y de la RESOLUCIÓN MTSS...

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