Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 31 de Mayo de 2022, expediente CAF 012269/2021/1/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

Causa CAF 12269/2021/1/CA1

Incidente Nº 1: ROSASCO, F.J. c/ EN - AFIP - LEY

20.628 s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC.

APELACIÓN

Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

M., 31 de mayo de 2022.-

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación en subsidio interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 28/12/2021, mediante la cual el Sr. juez “a quo” hizo lugar a la medida cautelar solicitada, bajo caución juratoria,

    ordenando a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que arbitrara lo conducente para abstenerse de retener sobre los haberes previsionales del accionante las alícuotas correspondientes al impuesto a las ganancias,

    hasta tanto recayera sentencia definitiva firme; con costas por su orden.

  2. Se agravió la recurrente, al señalar que la resolución apelada no establecía el límite temporal de seis meses que correspondía a los procesos ordinarios,

    apartándose de lo dispuesto por el Art. 5 de la ley 26.854.

    Lo cual, llevaba aparejada la pena de nulidad del acto, ya que el juzgador pudo apartarse de la norma declarando su inconstitucionalidad, pero no lo hizo.

    Sostuvo, que con la sanción de la ley 27.617

    -modificatoria del impuesto a las ganancias (B.O.

    21/04/2021)- se elevó el mínimo no imponible, por lo que se había adecuado el condicionante determinado por el Máximo Tribunal en el fallo “G., lo cual constituía fundamento suficiente para rechazar la pretensión.

    Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Entendió, que era claro que no se podía sustentar este caso en el mencionado precedente, por cuanto allí se había declarado la inconstitucionalidad -para esa actora en concreto- hasta tanto el Congreso de la Nación legislase sobre el punto, lo cual había ocurrido con el dictado de la nueva ley.

    Dijo, que se había hecho una interpretación sesgada del antecedente “G., al considerarse que el accionante por su condición de jubilado era objetivamente vulnerable, sin importar que se encontrase en el estrato superior de ingresos del país.

    Expresó, que la CSJN en sus precedentes tomaba en cuenta el criterio de vulnerabilidad.

    Alegó que, en el caso, no se cumplían los requisitos que exigía la norma para otorgar una medida cautelar contra el Estado Nacional.

    Indicó que, a efectos de tener por configurada la verosimilitud del derecho, el actor únicamente había alegado el fallo “G., sin señalar normativa alguna que sustentase la situación que invocaba, ni expresar de qué

    manera se configuraba una evidente ilegalidad de la norma,

    que colisionara con los principios constitucionales de forma que ameritase el dictado de una medida cautelar.

    Afirmó, que no podía considerarse acreditado el estado de vulnerabilidad en este estadio procesal, por cuanto el Fisco desconocía la autenticidad de la documental acompañada por el actor en sustento de su pretensión.

    Destacó, que la situación planteada por el accionante atentaba contra el adecuado y efectivo control del cumplimiento de las obligaciones tributarias de los Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.A.G., PROSECRETARIA DE CAMARA 2

    Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: N.P.B., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II

    Causa CAF 12269/2021/1/CA1

    Incidente Nº 1: ROSASCO, F.J. c/ EN - AFIP - LEY

    20.628 s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS – INC.

    APELACIÓN

    Juzgado Federal de San Martín N° 2 – Secretaría N° 3

    sujetos obligados y la correlativa integridad de la renta pública.

    Consideró, que no se encontraba constituido el presupuesto de peligro en la demora, ya que...

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