Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 099493/2009/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

99493/2009

Incidente Nº 1 - ACTOR: Z. A. M. Y OTROS DEMANDADO: V.

SA TTES s/EJECUCION DE SENTENCIA - INCIDENTE CIVIL

Buenos Aires, 27 de mayo de 2022.- APE

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento de este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y su letrado apoderado y por la citada en garantía los días 12 y 18 de abril del corriente año, respectivamente, contra la resolución judicial del 11 de abril de 2022.

    Dicho pronunciamiento desestima la sustitución de embargo solicitada por la citada en garantía por un seguro de caución,

    con costas en el orden causado atento a las particularidades de la cuestión suscitada.

    La actora y el Dr. N. P. fundan su recurso en la misma presentación en la que lo incoaron. Cabe reseñar sucintamente que se agravian de la imposición de las costas por su orden en la incidencia resuelta en la sentencia interlocutoria atacada. Destacan que no se establece ningún argumento que justifique dicha decisión, subrayando que la parte actora tiene beneficio de litigar sin gastos concedido.

    Asimismo, señalan que el planteo resuelto no es novedoso ni se advierte particularidad alguna al respecto.

    La citada en garantía, por su parte, funda su recurso en el mismo escrito en el que lo interpuso, de conformidad con lo normado por el art. 248 del CPCC. Sostiene -en prieta síntesis de sus argumentos- que la resolución en crisis le ocasiona un claro y grave perjuicio económico. Destaca que el embargo de marras no respeta el Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    límite de cobertura contratado en el seguro en cuestión. Agrega que la sustitución peticionada debe ponderarse considerando que la sentencia en cuestión no se encuentra firme, por lo que eventualmente puede ser revocado lo concerniente a la inoponibilidad del contrato de seguro a la actora y que, por ende, su obligación se circunscriba al límite de cobertura de aquél. Resalta lo normado por el art. 203 del CPCC y los daños que sufrirá de prosperar el recurso de apelación con respecto a la inoponibilidad del límite de cobertura del contrato de seguro de marras.

    Por otro lado, señala la solvencia de la compañía de seguros propuesta para otorgar el seguro de caución en cuestión como así también la propia, extremos que indica que se encuentran controlados por la Superintendencia de Seguros de la Nación y que resultan públicos. Precisa las diversas dificultades económicas que le genera el embargo y subraya que sólo se consideraron los daños que ocasionaría la pretendida sustitución a la parte actora mas no se ponderaron los perjuicios que le causa a la aseguradora. Cuestiona que se valore la facilidad del cobro de las sumas de dinero embargadas,

    sosteniendo que lo relevante es la equivalencia de valores, citando jurisprudencia a tal efecto.

    La parte actora contesta dichos fundamentos mediante su presentación del 26 de abril de 2022, que fue incorporada al sistema informático con fecha 2 de mayo del corriente año. En primer lugar,

    destaca que, considerando los intereses y las costas, la caución necesaria debería ser sustancialmente mayor. Luego, sostiene que la citada en garantía introduce cuestiones no mencionadas al solicitar la sustitución en cuestión.

    Sin perjuicio de ello, señala que la sentencia establece que la citada en garantía fue condenada al pago de la totalidad de la sentencia y se agravia de la pretensión de aquélla de que su límite de cobertura es de $ 10.000.000. Subraya que no desconoce los diversos Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 30/05/2022

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    criterios con relación a la inoponibilidad del contrato de seguro y la actualización o no de los límites de cobertura del mismo mas que la aseguradora no puede desconocer que en el caso de marras obran dos contratos de seguros por el monto mencionado, uno referido al camión y otro al...

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