Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala E, 27 de Mayo de 2022, expediente CIV 004903/2015/1

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala E

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA E

A.M.F. c/ P.J.A. s/ División de condominio

y “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”

Expte. n.° 4903/2015

E.. n.° 4903/2015/1

Juzgado Civil n.° 19

En la ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los días del mes de mayo del año dos mil veintidós, en acuerdo la Sra. jueza y los Sres. jueces de la Sala “E de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “A.M.F. c/ P.J.A. s/ División de condominio” y “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, respecto de la sentencia de fs. 512/527 vta., se establece la siguiente cuestión a resolver:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA

APELADA?

Practicado el sorteo, resultó que la votación debía efectuarse en el siguiente orden: Sra. jueza de cámara y Sres. jueces de cámara MARISA

SANDRA SORINI- JOSÉ BENITO FAJRE- RICARDO LI ROSI.

La Sra. Jueza de Cámara, Dra. M.S.S., dijo:

  1. La sentencia de fs. 512/527 vta. en los autos principales “A.M.F. c/ P.J.A. s/ División de condominio”,

    rechazó las excepciones de prescripción adquisitiva, falta de legitimación activa y pasiva opuestas por el demandado e hizo lugar a la demanda promovida por M.F.A. contra J.A.P.. Así las cosas, dispuso la división del condominio existente sobre el inmueble sito en calle A. n° 2685/2689 –

    esquina B.– unidad funcional 14 del piso 3°, depto. “D” de esta ciudad,

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: RICARDO LI ROSI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    Matrícula 18-1099/14. Por su parte, en los autos conexos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, hizo lugar parcialmente a la demanda. En consecuencia, condenó a J.A.P. a abonar a M.F.A. el importe que resulte de la liquidación que se practique conforme a las pautas señaladas en el considerando V, suma que habrá

    de calcularse a partir de la notificación de la presente demandada (marzo de 2015).

    Contra este pronunciamiento, se alzaron ambas partes.

    En los autos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ División de condominio”, la actora expresó agravios en forma electrónica con fecha 11 de marzo de 2021, mientras que el emplazado hizo lo propio con fecha 18 de marzo de 2021. Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas los días 18 de marzo de 2021 (demandado agravios actora) y siete de abril de 2021 (actora agravios demandado).

    Por otro lado, en los autos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la actora expresó agravios en forma electrónica con fecha 11 de marzo de 2021, mientras que el emplazado hizo lo propio con fecha 18 de marzo de 2021. Corrido el traslado de ley, estas críticas fueron contestadas los días 18 de marzo de 2021 (demandado agravios actora) y siete de abril de 2021 (actora agravios demandado).

  2. Estimo oportuno efectuar en primer término, un breve relato de los hechos que motivaron los presentes procesos.

    En los autos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ División de condominio”, a fs. 17/22 se presentó mediante apoderado M.F.A., y promovió demanda por división de condominio contra J.A.P., respecto del inmueble sito en la calle A.2.,

    piso 3°, depto. “D”, de esta ciudad. Relató que, junto con el demandado, con fecha cinco de mayo de 1988 adquirieron en partes iguales el inmueble antes indicado.

    Describió que con el Sr. P. mantuvo una relación personal, pero que desde hace aproximadamente 15 años se separó y quedó el emplazado en posesión absoluta del bien, quien lo utilizó en beneficio exclusivo. Añadió que, en reiteradas oportunidades, le solicitó al demandado hacer efectiva la división de condominio,

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    sin tener éxito. Finalmente, señaló que con fecha 31 de julio de 2012 se inició un proceso de mediación privada, la que luego de dos años de trabajo, fue cerrada sin acuerdo.

    A fs. 34/42 se presentó J.A.P. y contestó demanda.

    En primer término, opuso excepciones de prescripción, de falta de legitimación activa y de falta de legitimación pasiva. A continuación, desconoció la documentación que se acompañó junto con el escrito de demanda, negó los hechos y dio su versión de estos últimos. Manifestó que, tal como lo señaló la actora, el cinco de mayo de 1988 adquirieron el inmueble objeto de autos, que mantenían una relación personal y que, al terminar esta relación, quedó en posesión absoluta del bien, usándolo en beneficio exclusivo. Sin embargo, discrepó en cuanto la fecha a partir de la que posee en forma exclusiva el inmueble, toda vez que indicó

    que lo hace desde hace más de 25 años, por lo que esgrimió que es el único y excluyente propietario de la totalidad del inmueble en cuestión, en la medida en que operó el instituto de la usucapión a su favor respecto del 50% indiviso que pertenecía a la demandante. Agregó que el abandono del hogar de la actora se dio en febrero de año 1990, cuando ella decidió ponerle fin a la relación sentimental que los unía y que, desde ese momento, comenzó a realizar actos posesorios a título de único propietario.

    A fs. 46/55 la actora contestó las excepciones planteadas por el demandado, solicitó su rechazo y además, la aplicación de sanciones por temeridad y malicia. Este último planteo fue contestado por el emplazado a fs.

    57/59.

    A fs. 64 se difirió el tratamiento de las excepciones planteadas por el demandado para el momento de dictar sentencia definitiva, resolución que fue consentida por las partes.

    Ahora bien, en los autos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, a fs. 22/26 se presentó

    mediante apoderado M.F.A., y promovió demanda por fijación del canon locativo contra J.A.P., respecto del inmueble sito en la calle A.2., piso 3°, depto. “D”, de esta ciudad. Realizó un relato de los Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

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    Firmado por: J.B.F., JUEZ DE CAMARA

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    hechos en iguales términos que el realizado en el expediente principal y añadió

    que el inmueble se encuentra ocupado por el demandado, quien en ningún momento abonó alquiler alguno por su uso y goce. Indicó que le requirió por carta documento de fecha 29 de agosto de 2014 el pago de un canon locativo proporcional originado por el uso, ocupación y explotación exclusiva del bien inmueble. Estimó el valor del canon mensual proporcional al 50%, en la suma de $

    7.500.

    A fs. 33/35 se presentó J.A.P. y opuso idénticas excepciones que las realizadas en el expediente principal conexo.

    A fs. 37/37 vta. la actora contestó las excepciones planteadas por el demandado, solicitó su rechazo y además, la aplicación de sanciones por temeridad y malicia.

    El Sr. juez de la instancia liminar, enmarcó el presente caso en las previsiones legales de los arts. 2351, 2383, 2458 2673 y siguientes del Código Civil, por lo que, luego de un análisis de los elementos probatorios producidos, en los autos principales “A.M.F. c/ P.J.A. s/

    División de condominio”, entendió que en la especie, no concurrieron los elementos que hacen procedente la posesión veinteñal –planteada como defensa del emplazado–, en razón de que el emplazado debió acreditar la realización de un acto material demostrativo de la interversión de título alegada, extremo que no aconteció, por lo que señaló que correspondía el rechazo de las opuestas por el demandado y la consecuente procedencia de la división de condominio del inmueble sito en la calle A.2., piso 3°, depto. “D”, de esta ciudad. Por otro lado, en los autos conexos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, manifestó que toda vez que se admitió la demanda por división de condominio, y que se reconoció la ocupación exclusiva del inmueble por parte del demandado, correspondía admitir la demanda, y que J.A.P. abone el 50% de la suma que corresponde al valor del canon locativo del inmueble de autos, el que se calculará a partir de la notificación de la presente demanda.

    Fecha de firma: 27/05/2022

    Alta en sistema: 31/05/2022

    Firmado por: M.S., JUEZ DE CAMARA

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    En esta alzada, en autos “A.M.F. c/ P.J.A. s/ División de condominio”, la demandante solicita se supla el error material de tipeo respecto de su nombre (se redactó M.“.A.,

    cuando su nombre es M.“.A., y se agravia por el rechazo de la sanción por temeridad y malicia requerida. Por su parte, el demandado se queja por el rechazo de la excepción de prescripción, y de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva. Por otro lado, en autos, “A.M.F. c/ P.J.A. s/ Fijación y/o cobro de valor locativo”, la actora también solicita se supla el error material de tipeo respecto de su nombre, y se agravia por la fecha a partir de la cual se fija el canon locativo, el que solicita se fije desde la citación a la audiencia de mediación (CD n° 4195669, previo al traslado de la demanda, mientras que el emplazado del mismo modo que en el expediente principal conexo, se queja por el rechazo de la excepción de prescripción, y de las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva y además, por entender que se admitió la procedencia de la fijación de un canon locativo sin pruebas que lo sustenten.

  3. Ante la entrada en vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (ley 26.994) corresponde determinar el derecho aplicable al caso. El art. 7 del nuevo articulado determina que “A...

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