Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 042655/2021/1/CA001

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala G

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G

42655/2021

Incidente Nº 1 ACTOR: V., P. L. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C

INCIDENTE FAMILIA

Juzgado nº 23 Expte. n°42655/2021/1/CA1

Buenos Aires, mayo de 2022. PO

Visto y considerando I. Contra la resolución dictada a fs. 38 de las actuaciones

principales, a través de la cual se dispuso el aumento provisorio de la

cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de su hijo menor

de edad, M.I.(.nac. 9/10/2008), en la suma de $ 20.000, dedujo aquél

el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 51/57.

Desestimada la reposición intentada, por los fundamentos

expuestos a fs. 69 del expediente principal, se concedió en tal

oportunidad el remedio procesal subsidiariamente articulado.

En el escrito que oficia de memorial, cuyo traslado la

actora contestó extemporáneamente, motivo por el cual no fue ni será

tenido en cuenta, el progenitor se agravia por el aumento provisorio

sosteniendo que no media verosimilitud en el derecho ni peligro en la

demora y ofrece seguir pagando según el acuerdo homologado en el

expte. n° 33895/2014, en octubre de 2014. Además, relata que los

ingresos de la progenitora son superiores a los suyos, que trabaja de

manera independiente realizando trabajos de fabricación de muebles

(carpintería), encontrándome registrado bajo el régimen de

monotributo categoría “D”, por lo cual sus ingresos mensuales

ascienden a $ 40.000.

La cuestión quedó finalmente integrada con el dictamen

de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula con la presente,

Fecha de firma: 30/05/2022

Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

en el que se propicia el rechazo de los agravios y la confirmación de

la resolución apelada.

  1. Es sabido que el carácter meramente transitorio de los

    alimentos provisionales que contempla el artículo 544 del CCyCN no

    los excluye sin embargo de la naturaleza propia de la prestación

    alimentaria, comprensiva de lo necesario para la subsistencia,

    habitación, vestuario, asistencia médica y educación, así como

    también de las necesidades de orden moral y cultural, de acuerdo con

    la condición social del alimentado (conf. artículo 541 del citado

    CCyCN; CNCiv., esta Sala, R. 277.746 del 27/11/1981, R. 28.500 del

    02/04/1987, R. 55.771/2018/1/CA1 del 18/03/2019 y R.

    28.327/2018/2/CA3 del 30/09/2020, entre otros).

    No obstante ello, se trata de alimentos que por su

    carácter...

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