Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala G, 30 de Mayo de 2022, expediente CIV 042655/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala G |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA G
42655/2021
Incidente Nº 1 ACTOR: V., P. L. Y OTRO s/ART. 250 C.P.C
INCIDENTE FAMILIA
Juzgado nº 23 Expte. n°42655/2021/1/CA1
Buenos Aires, mayo de 2022. PO
Visto y considerando I. Contra la resolución dictada a fs. 38 de las actuaciones
principales, a través de la cual se dispuso el aumento provisorio de la
cuota alimentaria a cargo del demandado y a favor de su hijo menor
de edad, M.I.(.nac. 9/10/2008), en la suma de $ 20.000, dedujo aquél
el recurso de revocatoria con apelación en subsidio de fs. 51/57.
Desestimada la reposición intentada, por los fundamentos
expuestos a fs. 69 del expediente principal, se concedió en tal
oportunidad el remedio procesal subsidiariamente articulado.
En el escrito que oficia de memorial, cuyo traslado la
actora contestó extemporáneamente, motivo por el cual no fue ni será
tenido en cuenta, el progenitor se agravia por el aumento provisorio
sosteniendo que no media verosimilitud en el derecho ni peligro en la
demora y ofrece seguir pagando según el acuerdo homologado en el
expte. n° 33895/2014, en octubre de 2014. Además, relata que los
ingresos de la progenitora son superiores a los suyos, que trabaja de
manera independiente realizando trabajos de fabricación de muebles
(carpintería), encontrándome registrado bajo el régimen de
monotributo categoría “D”, por lo cual sus ingresos mensuales
ascienden a $ 40.000.
La cuestión quedó finalmente integrada con el dictamen
de la Defensora de Menores de Cámara que se vincula con la presente,
Fecha de firma: 30/05/2022
Firmado por: C.A.B., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: C.C.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA
en el que se propicia el rechazo de los agravios y la confirmación de
la resolución apelada.
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Es sabido que el carácter meramente transitorio de los
alimentos provisionales que contempla el artículo 544 del CCyCN no
los excluye sin embargo de la naturaleza propia de la prestación
alimentaria, comprensiva de lo necesario para la subsistencia,
habitación, vestuario, asistencia médica y educación, así como
también de las necesidades de orden moral y cultural, de acuerdo con
la condición social del alimentado (conf. artículo 541 del citado
CCyCN; CNCiv., esta Sala, R. 277.746 del 27/11/1981, R. 28.500 del
02/04/1987, R. 55.771/2018/1/CA1 del 18/03/2019 y R.
28.327/2018/2/CA3 del 30/09/2020, entre otros).
No obstante ello, se trata de alimentos que por su
carácter...
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