Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 31 de Mayo de 2022, expediente COM 001069/2016/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

1069/2016

Incidente Nº 1 - ACTOR: EL GALGO S.A. DEMANDADO:

EXAGRIND S.A. s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

Y VISTOS, CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones al Tribunal, a raíz del recurso de apelación interpuesto contra la resolución mediante la cual se declaró operada la caducidad de instancia.

En el memorial, la recurrente se agravia porque el “a quo” reconoce la existencia de actos posteriores a la resolución de fecha 08/08/2018 aunque aquél sostiene que los enumerados en la resolución no constituyen actos impulsivos útiles, puesto no han logrado el avance del proceso hacia un estadio ulterior.

Luego procede a realizar una enumeración de las actuaciones llevadas a cabo que considera poseen carácter interruptivos, en los términos del art. 311, CPCC.

Agrega que existe otro trámite s/ beneficio de litigar que está acumulado a este proceso incidental y que por eso el impulso en el otro --que se encuentra en trámite-- claramente implica un impulso para el presente.

El traslado conferido fue contestado por la parte contraria.

Habiéndose reseñado el contenido y el desarrollo de las actuaciones relativas al recurso interpuesto nos abocaremos a su análisis y decisión.

De manera preliminar ha de advertirse que quienes integramos este Tribunal no estamos obligados a seguir a las partes en todos sus argumentos, sino tan solo a tomar en cuenta los que estimen conducentes para la solución del caso (Fassi-Yañez, “Código Procesal Fecha de firma: 31/05/2022

Firmado por: C.R.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.F.M., JUEZA DE CAMARA

Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado”,

T. 1, p. 825 y jurisprudencia aludida en cita 12; Fenochietto-Arazi,

Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado y Concordado

, T. 1, p. 620 y jurisprudencia aludida en cita 27).

Sentado lo anterior, cabe recordar que la instancia judicial se abre con la introducción de la pretensión inicial y desde entonces incumbe a las partes activar el procedimiento, hasta obtener la resolución final (CNCiv., esta Sala RED 16-117, nro. 26).

Ello mediante la realización de actos o peticiones que activen el procedimiento, haciéndolo avanzar hasta su destino final, útil y adecuado al estado de la causa, y que guarden directa relación con la marcha normal del proceso (Fenochietto - Arazi,

Código Procesal...

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