Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala L, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 055660/2020/1/CA002

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala L

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA L

55660/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: T, J E DEMANDADO: URBASER

ARGENTINA s/BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Buenos Aires, de mayo de 2022.- MLB

AUTOS; Y VISTOS;

Y CONSIDERANDO:

I.-Fueron elevados estos autos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la citada en garantía Boston Compañía Argentina de Seguros contra la resolución del día 22 de abril de 2022 que concedió el beneficio de litigar sin gastos solicitado por el actor. El memorial fue incorporado el día 4 de mayo, cuya contestación fue digitalizada con fecha 19 de mayo. El Sr. Fiscal de Cámara se pronunció el día 30 de mayo de 2022.-

  1. El memorial presentado por la aseguradora no se ajusta a lo prescripto por el art. 265 del Código Procesal, que exige una crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas, ya que debe ser un acto de petición destinado específicamente a criticar la sentencia recurrida con el fin de obtener su revocación o modificación por el Tribunal.

    Esa crítica concreta y razonada no se sustituye con una mera discrepancia, ni con la introducción de cuestiones no alegadas en la anterior instancia sino, por el contrario, debe contener un estudio de los razonamientos del juzgador, demostrando al tribunal de alzada las equivocadas deducciones, inducciones y conjeturas sobre las distintas cuestiones resueltas.

    Sólo el criterio amplio que emplea el tribunal para entender en las quejas de los apelantes en aras de la defensa en juicio, permite efectuar algunas consideraciones sobre la citada pieza, ya que un análisis pormenorizado llevaría a la deserción del recurso conforme lo autoriza el art. 266 del Código de forma.

  2. Esta sala tiene dicho que para obtener el beneficio de litigar sin gastos es necesario que se agreguen al expediente Fecha de firma: 31/05/2022

    Firmado por: M.P.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.J.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: G.I., JUEZA DE CAMARA

    suficientes elementos de convicción que permita verificar razonablemente que el caso encuadra en el supuesto que autoriza su otorgamiento. El objeto de la actividad probatoria en este caso,

    consiste en arrimar elementos que permitan al juzgador formar convicción acerca de la posibilidad del peticionante de obtener o no recursos.

    En este sentido, la peculiar naturaleza del extremo a demostrar impone que la valoración de las pruebas rendidas,

    ...

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