Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 26 de Mayo de 2022, expediente CIV 046017/2020/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

46017/2020

Incidente Nº 1 - ACTOR: BELIZAN, S.D. DEMANDADO:

LABORDA, L.A.N. s/ BENEFICIO DE LITIGAR

SIN GASTOS

J. 95

Buenos Aires, 26 mayo de 2022.

AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Contra la resolución de fecha 11 de marzo de 2022 que concedió

al actor, señor S.D.B., el beneficio de litigar sin gastos,

apeló la citada en garantía. Fundó el recurso el 21 de marzo de 2022,

cuyo traslado contestó el accionante el 25 de marzo de 2022.

Previamente, dictaminó el señor Fiscal de Cámara.

La crítica de la recurrente se centra en torno a que al actor no demostró concretamente que carece de medios para hacer frente a los gastos del proceso pues, según refiere, la prueba aportada no resulta idónea para ilustrar la real y actual situación económico-financiera del accionante.

II- Es dable precisar que quien afirma no poder afrontar los gastos del juicio debe explicar claramente cuál es su situación económica,

indicando fehacientemente sus ingresos o medios de subsistencia y la integración de su patrimonio, ya que tales explicaciones resultan necesarias para valorar la veracidad de lo afirmado en orden a obtener la dispensa en el pago de la tasa judicial y eventualmente en las costas del pleito (esta Sala, expte. n°101.079 28/2/92; n°70302/13/1, A.A.B- s/blsg,

resolución del 3/11/16, entre otros).

Una petición como la presente depende de la actividad probatoria de quien la requiere, la que puede ser fiscalizada y controvertida mediante el ofrecimiento de prueba por su oponente, por lo que no reviste el carácter de mera información sumaria en la cual el sentenciante se limita a aprobar los dichos de los testigos. Por el contrario, en procesos de esta naturaleza, el magistrado resuelve según el mérito de la prueba aportada, la que debe evaluar y considerar para arribar a la conclusión concesoria que, por sus consecuencias en el orden patrimonial de los intervinientes del pleito, requiere plena convicción en tal sentido.

Fecha de firma: 26/05/2022

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

El art. 78 del CPCCN exige, como recaudo para que proceda el beneficio de litigar sin gastos, que quien lo solicita carezca de recursos,

aunque no obsta a su concesión la circunstancia de tener el peticionario lo indispensable para procurar su subsistencia, cualquiera sea el origen de sus ingresos.

La procedencia del...

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