Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 015115/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

Expte. Nº 15115/2021/1. “Incidente Nº 1 - ACTOR:

HIRAKHUSH SA DEMANDADO: EN-

M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA

ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y

GESTION COMERCIAL EXTERNA-

SIMI 258097S Y OTROS s/INC DE

MEDIDA CAUTELAR”

Buenos Aires, de mayo de 2022.- JMC

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Los Sres. Jueces de Cámara, D.. Guillermo F.

Treacy y P.G.F., dijeron:

  1. Que mediante la resolución obrante a fojas 269 (conf.

    constancias digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo), el juez de la instancia anterior hizo lugar a la medida cautelar solicitada y en consecuencia, ordenó a la Administración Federal de Ingresos Públicos-

    Dirección General de Aduanas que se abstuvieran de requerir a la parte actora la presentación de la declaración en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) con el estado “SALIDA”, conforme la Resolución Conjunta General 4185-E/2018, como así también lo dispuesto en las Resoluciones de la Secretaría de Comercio del Ministerio de Producción Nros. 523-E/2017 y 5/18, y Nº 1/2020 de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa y sus modificatorias.

    Asimismo, dispuso que -en el caso de encontrarse reunidos todos los demás requisitos establecidos en las normas aplicables- permita la oficialización de los despachos de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería involucrada en las solicitudes en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) Nros. 21001SIMI258097S y 21001SIMI390142G.

  2. Que contra esa resolución, el Fisco Nacional apeló a fojas 270 y expresó agravios a fojas 272, que fueron contestados por la parte actora a fojas 274/276.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: F.A.V., PROSECRETARIO LETRADO INTERINO

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

  3. Que a fojas 285/287, el Estado Nacional-

    Ministerio de Desarrollo Productivo manifestó que “Las solicitudes de emisión de licencia de importación identificadas con los números 21001SIMI258097S y 21001SIMI390142G se corresponden a operaciones de importación de productos clasificados por posiciones arancelarias con régimen de ‘LICENCIAS NO AUTOMÁTICAS’ y se encuentran en estado ‘AUTORIZADO’”.

  4. Que, en este estado de las actuaciones, cabe recordar que las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida...

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