Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 26 de Mayo de 2022, expediente FLP 016008/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

La Plata, 26 de mayo de 2022.

Y VISTO: este incidente Nº FLP 16008/2021/1, en los autos caratulados, “., M. E. c/ I.N.S.S.J.P. s/AMPARO LEY 16.986”,

procedente del Juzgado Federal de Quilmes;

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ DI LORENZO DIJO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada, contra la resolución del juez de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI) que, en el plazo de 48 horas, arbitre los medios necesarios para otorgar a la afiliada M. E. P., con cobertura al 100%, las siguientes prestaciones: “1) el neuroestimulador para el tratamiento del dolor crónico totalmente implantable y multiprogramable de corriente constante, batería no recargable con capacidad de ofrecer ondas alternativas de estimulación tónica y en ráfagas totalmente compatible con RMN, con sus respectivos electrodos,

    tipo Proclaim; 2) el costo de cirugía a llevarse a cabo en el nuevo sanatorio Berazategui, de la citada localidad, con el equipo médico del Dr. D.P. (médico neurocirujano)

    o quien se designe oportunamente; 3) cobertura total de los gastos por honorarios médicos y todo lo que demande la intervención quirúrgica, internación y rehabilitación posterior”, todo ello, conforme surge de lo prescripto por el Dr. D.E.P. -médico Neurocirujano-, y hasta tanto se dicte sentencia.

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

  2. La recurrente, luego de señalar la naturaleza jurídica del Instituto y los servicios que brinda, se agravia de la ausencia de los elementos probatorios mínimos para la viabilidad del amparo. Al respecto, refiere que conforme surge del informe emitido por la “Coordinación de Prestaciones Médicas de la UGL XXXVII Quilmes” no existe una negativa de su parte, en tanto la amparista no concurrió a acompañar la documental médica solicitada por el auditor médico de insumos neuroquirúrgicos de nivel central. En efecto, manifiesta que le fue solicitado: “1. calendario completo de tratamiento del dolor con droga, dosis tiempo de tratamiento y respuesta a los mismos, con validación del afiliado. 2. Estado clínico neurológico actual ampliado con repercusión del dolor sobre la calidad de vida. 3. Imágenes. 4. El pedido no debe tener marca comercial específica”.

    De lo expuesto, afirma que resulta improcedente la utilización de la vía del amparo para solicitar la prestación requerida sin considerar la existencia de resoluciones y normativas que regulan el procedimiento a seguir, en este, y en todos los casos. Ordenar lo contrario, expresa, implicaría otorgar un privilegio a la afiliada.

    Refiere también al carácter innovativo de la medida otorgada y la coincidencia con el objeto principal del amparo.

    Por otra parte, manifiesta que la actitud asumida por el juez denota cierta parcialidad al momento del dictado de la manda judicial.

    Finalmente, alega la vulneración de su derecho de defensa.

  3. Cabe reseñar que la acción de amparo con solicitud de medida cautelar, fue iniciada por la Dra. R.F.G., apoderada de la señora M. E. P. contra el Instituto Fecha de firma: 26/05/2022

    Alta en sistema: 27/05/2022

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: I.E.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.E.D.L., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II

    Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP-PAMI), a fin de que se ordene a la demandada que cubra al 100% y entregue: 1) el neuroestimulador para el tratamiento del dolor crónico totalmente implantable y multiprogramable de corriente constante, batería no recargable con capacidad de ofrecer ondas alternativas de estimulación tónica y en ráfagas totalmente compatible con RMN, con sus respectivos electrodos,

    tipo Proclaim; 2) el costo de cirugía a llevarse a cabo en el nuevo Sanatorio Berazategui, de la citada localidad, con el equipo médico del Dr. D.P. (médico neurocirujano)

    o quien se designe oportunamente; 3) cobertura total de los gastos por honorarios médicos y todo lo que demande la intervención quirúrgica, internación y rehabilitación posterior”.

    Relata que su poderdante resulta ser beneficiara del PAMI, bajo el nº 15075717801 01 y que presenta una diagnóstico de dolor crónico, intenso, tipo neuropático en territorio L4-

    L5 izquierdo de varios años de evolución. Agrega que sus dolores comenzaron luego de haber sido sometida a una cirugía en el año 2017. Además, durante los años 2018 y...

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