Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 24 de Mayo de 2022, expediente CAF 006707/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
FEDERAL- SALA V
Expte. N° 6707/2021/1/CA1 “OPOSICION DE TASA (INC
DE TASA DE JUSTICIA)
ALVAREZ, M.S.
c/ EN-AFIP-LEY 27605 s/
PROCESO DE
CONOCIMIENTO”
Buenos Aires, de mayo de 2022.
VISTO
Y CONSIDERANDO:
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Que a fojas 51 -de las actuaciones digitales, a las que se aludirá en lo sucesivo- el Juez de grado rechazó la oposición al pago de la tasa de justicia que había sido planteada por la parte actora y, en consecuencia, intimó a dicha parte para que en plazo de 5 días deposite el saldo faltante en concepto de tasa de justicia (3% de la suma de $
82.840.804,87), bajo apercibimiento de aplicar la multa prevista en el artículo 11 de la Ley N° 23.898.
-
Que a fojas 52, la parte actora interpuso recurso de apelación, y expresó agravios a fojas 54/57, los que no fueron replicados.
La apelante se agravió en cuanto el Juez de grado consideró que una acción declarativa como la presente posee un contenido económico que la vuelve asimilable a otros procesos en los que se debaten pretensiones con contenido patrimonial concreto. En particular, indicó que la declaración de inconstitucionalidad de un bloque normativo no supone una cuestión económica ni un beneficio de contenido patrimonial.
Seguidamente, señaló que la presente acción fue iniciada a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ley N° 27.605, ya que la aplicación del aporte solidario y extraordinario configuró en el caso un supuesto de confiscatoriedad, y una alícuota diferencial incrementada para los bienes situados en el exterior.
Por todo ello, afirma que la suma de $1.500 ya ingresada -
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley Nº 23.898- es suficiente a los fines de tener por oblada la tasa de justicia.
-
Que, en oportunidad de otorgarse vista al R.d.F., este señaló que “[e]n el caso de autos la actora reclamó, mediante una acción declarativa de inconstitucionalidad el no pago del impuesto Fecha de firma: 24/05/2022
Alta en sistema: 26/05/2022
Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA
Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA
creado por la Ley Nro. 27.605 APORTE SOLIDARIO Y EXTRAORDINARIO
PARA AYUDAR A MORIGERAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA, por lo que no nos hallamos ante un supuesto insusceptible de apreciación pecuniaria. Es claro que el beneficio que obtendría la incidentista, de...
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