Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 006875/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA I

6875/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALEMAN, CRISTIAN

DAVID DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 161021V Y

OTRO s/INC APELACION – juz. 12

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.- JMS

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la jueza admitió la medida cautelar solicitada y ordenó,

    previa prestación de una caución real, “suspender los efectos de las resoluciones Conjunta 4185-E/2018, las de la Secretaría de Comercio nros. 523-E/2017, y de la Secretaría de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa nro. 1/2020 y 102/2021, y ordenar a la/s demandada/s que, con carácter cautelar, se abstenga/n de requerir la presentación de las declaraciones SIMIs prevista en la normativa citada y permita/n, en caso de encontrarse reunidos los restantes requisitos fijados en las normas vigentes, la oficialización del/os despacho/s de importación, su tramitación, liberación a plaza y comercialización de la mercadería que fuera motivo de la presentación administrativa de la actora (ref.: 21001SIMI272346L). Ello, por un plazo de seis (6) meses (conf. artículo 5° de la Ley n° 26.854) o bien hasta tanto se dicte sentencia definitiva, lo que ocurra primero”.

    Impuso las costas a las partes demandadas y reguló los honorarios de la representación legal y la dirección letrada de la parte actora (pronunciamiento del 17 de diciembre de 2021).

    Para así decidir, tuvo en cuenta que “en el estrecho marco cognoscitivo que presenta el instituto cautelar, no se aprecia que se encuentre acreditado ni precisado en autos, por parte de la Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    demandada, en qué consisten puntualmente las observaciones formuladas”, referidas al trámite SIMI.

    Y señaló que:

    i. “Resulta atinente traer a colación, dadas sus similitudes con el asunto de autos, lo referido a la otrora implementación de la DJAI,

    oportunidad en la que se destacara […] la tardanza resultante del trámite de obtención de la DJAI y la falta de información en punto a las observaciones que surgen del sistema web”.

    ii. “No sólo debía considerarse que el tiempo transcurrido desde las solicitudes de otorgamiento sin mediar respuesta alguna excedía en forma irrazonable los plazos fijados por las propias resoluciones cuestionadas para que la autoridad de aplicación se expida al respecto […] sino que el particular se encuentra imposibilitado de agilizar su tramitación al no constar ni en formato papel ni en el la página web creada al efecto, las “observaciones” formuladas por el organismo competente, comportando ello prima facie una vía de hecho administrativa (art. 9º de la L.P.A.), que afecta el derecho de defensa del particular por implicar en los hechos, una prohibición –aún temporaria- a la importación sin sustento legal”.

    iii. “No modifica lo expuesto la circunstancia de que alguno de los trámites en cuestión se encuentren en estado de “BAJA”, ya que la demandada sigue sin indicar en forma específica los motivos de la observación”.

    iv. “Si bien a partir de la modificación introducida por la Resolución SIECYGCE 102/21, en cuanto sustituyó el art. 4 de la Resolución 523/17 de la ex Secretaría de Comercio del ex Ministerio de Producción, la demandada no se encontraría expresamente obligada a requerir la información faltante […] en modo alguno puede ser interpretado en el sentido que la Administración puede adoptar sus decisiones sin apoyo o justificación alguna en concretas Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

    SALA I

    6875/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: ALEMAN, CRISTIAN

    DAVID DEMANDADO: EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-

    SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA DEL

    CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA-SIMI 161021V Y

    OTRO s/INC APELACION – juz. 12

    circunstancias vinculadas con las operaciones observadas o el sujeto importador”.

    v. El peligro en la demora se encuentra “preliminarmente acreditado si se contemplan los altos costos de almacenaje, en caso de no lograr la liberación de la mercadería a importar en tiempo oportuno, como su repercusión en la actividad y/o compromisos comerciales de la empresa”.

  2. Que interpusieron recurso de apelación el Fisco Nacional (AFIP DGA) el 17 de diciembre —memorial del 28 de diciembre— y el Estado Nacional, Ministerio de Desarrollo Productivo, el 27 de diciembre —memorial del 8 de febrero—.

    Los agravios ofrecidos, que no fueron replicados, pueden ser resumidos de la siguiente manera:

    i. Los cuestionamientos formulados por la parte actora no versan sobre ningún hecho reprochable a esa dependencia estatal, ni tampoco respecto de la legalidad, constitucionalidad o razonabilidad del dictado de sus resoluciones.

    ii. El planteo está orientado a la alegada tardanza por parte de la Secretaría de Comercio Interior o a la falta de comunicación de los motivos por los cuales se habría observado la declaración jurada en el SIMI.

    iii. Las resoluciones generales cuestionadas, lejos de resultar irrazonables, arbitrarias o de vulnerar el principio de legalidad,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    responden a motivos de orden técnico y comercial y en su dictado se han cumplido todos los aspectos legales y procedimentales.

    ...

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