Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 017267/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Mayo de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

17267/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BONELLI, RODOLFO

GUSTAVO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

APELACION; J.. 9

Buenos Aires, 26 de mayo de 2022.-RR

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Las juezas C.M. do Pico y L.M.H. dijeron:

  1. Que el señor R.G.B. promovió una acción declarativa contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a fin de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 23, inciso ‘c’,

    26, inciso ‘i’, 79, inciso ‘c’, 81 y 90 de la ley del impuesto a las ganancias (texto según las leyes 27.346 y 27.430), de los artículos 7 y 8 de la ley 27.617 y de toda otra norma que justifique la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales que percibe de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Asimismo, solicitó el cese de los descuentos y el reintegro de los importes retenidos por ese concepto, más sus intereses.

    Requirió el dictado de una medida cautelar a fin de que se ordene la suspensión inmediata de las retenciones por dicho gravamen, con sustento en el precedente de Fallos: 342:411, “G., M.I..

  2. Que el juez de primera instancia admitió la medida cautelar (ver el pronunciamiento del 27 de diciembre de 2021).

    Consecuentemente, ordenó el cese de los descuentos que en concepto de impuesto a las ganancias se practican sobre el haber previsional del actor, previa caución juratoria y hasta tanto se dicte sentencia definitiva.

    A ese efecto, dispuso que “la Administración Federal de Ingresos Públicos –por las vías pertinentes- deberá poner en conocimiento al ANSES,

    Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    quien actúa como agente de retención, la decisión aquí adoptada a efectos de su efectivo cumplimiento”.

    Al fundar su decisión, el juez:

    i. Recordó los requisitos de procedencia de las medidas cautelares y los presupuestos especiales cuando esas medidas son requeridas respecto de los actos de autoridades públicas.

    ii. Sostuvo que los planteos debían resolverse de conformidad con la doctrina del precedente de Fallos: 342:411 y que “si bien es cierto que el Máximo Tribunal sólo decide en los procesos concretos que le son sometidos y sus fallos no resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllas”.

    iii. Señaló que de las constancias de la causa “se desprende el estado de vulnerabilidad en que la se encuentra el peticionante; extremo que amerita remitirse a lo dispuesto por el Máximo Tribunal en el precedente citado”.

    iv. Indicó que “la solución aquí adoptada no se ve modificada por la sanción de la Ley 27.617, en atención a que de su lectura, no se desprende cambio sustancial alguno que permita apartarse del temperamento adoptado por el Alto Tribunal”.

  3. Que, contra esa decisión, la AFIP interpuso recurso de apelación y expresó agravios que fueron replicados por el actor (ver los escritos del 14, 24 y 31 de marzo, respectivamente).

    Las críticas pueden ser sintetizadas de la siguiente manera:

    i. Pese a que la sentencia fue dictada con posterioridad a la fecha de publicación de la ley 27.617, el juez no la aplicó.

    Con la sanción de norma el Congreso Nacional dio respuesta a los señalamientos efecuados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente de Fallos: 342:411.

    [L]a pretensión cautelar de la parte actora –basada en cuestiones meramente dogmáticas- no puede prosperar y la sentencia cuestionada Fecha de firma: 26/05/2022

    Firmado por: H.G., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CLARA M.D.P., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: R.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: L.M.H., JUEZ DE CAMARA

    36418915#327584071#20220526101858356

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I

    17267/2021 Incidente Nº 1 - ACTOR: BONELLI, RODOLFO

    GUSTAVO DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC

    APELACION; J.. 9

    tampoco, toda vez que, conforme la Ley 27.617, no estaría fuera del alcance del impuesto que pretende evadir

    .

    ii. La vía procesal escogida por el actor es improcedente. Debió

    instar previamente el reclamo administrativo previo previsto en el artículo 81 de la ley 11.683.

    iii. El juez realizó una interpretación sesgada del precedente de Fallos: 342:411. No efectuó “un mínimo análisis del caso de autos a la luz de la prueba documental acompañada por los actores resuelve ordenar que se les deje de retener el IG de sus haberes previsionales, máxime cuando la ley vigente a la hora de resolver dicho...

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