Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 26 de Mayo de 2022, expediente CAF 018862/2021/1/CA001
Fecha de Resolución | 26 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
18862/2021 “Incidente Nº 1 - ACTOR: INTIPUNCO SA DEMANDADO: EN-M
DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA INDUSTRIA ECONOMIA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTION COMERCIAL EXTERNA-SIMI
498130M Y OTRO s/INC APELACION”
Buenos Aires, de mayo de 2022.
VISTOS:
Los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional y por el Fisco Nacional contra la resolución del 25/2/22, obrante a fs. 495/501; y CONSIDERANDO:
-
) Que el juez de grado hizo lugar a la medida cautelar solicitada y,
en consecuencia, previa constitución de una caución real del 30% del valor de la mercadería involucrada, ordenó a la Dirección General de Aduanas que se abstenga de exigir —en el caso de encontrarse reunidos los demás requisitos— el estado de “SALIDA” de las declaraciones del Sistema Integral de Monitorio de Importaciones 21001SIMI498130M,
21001SIMI463496T, 21001SIMI395054N y 21001SIMI527764S, así
como el cumplimiento de lo dispuesto en la resolución 523-E/2017 de la Secretaría de Comercio y sus modificatorias, a los fines de la tramitación del despacho a plaza, con fines de destinación de importación definitiva de la mercadería que ella ampara; y sin perjuicio de que, despachada a plaza la mercadería, se continúe los respectivos trámites de aquellas. Todo ello por un plazo de vigencia de seis meses o hasta tanto se dicte sentencia definitiva.
Para resolver como lo hizo, el magistrado tuvo en cuenta que las observaciones de los trámites aludidos se formularon en forma genérica;
esto es, sin precisar cuál sería la información omitida o qué otra información o consulta requiere a fin de continuar con la oficialización de las declaraciones. Por el contrario, consideró que la accionante acompañó
documentación de la que pudo inferir el cumplimiento del régimen informativo. En virtud de ello, entendió configurado el recaudo de la verosimilitud del derecho del actor. Asimismo, sostuvo que la denegatoria de la tutela era susceptible de acarrear consecuencias más dañinas al peticionario que los eventuales perjuicio que su admisión podría producir a su adversaria, en tanto la conducta de las demandadas impide la realización de su actividad comercial y el mantenimiento del flujo de negocios, en forma normal. Finalmente, no observó que la concesión de la medida pueda Fecha de firma: 26/05/2022
Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA 1
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