Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1, 24 de Mayo de 2022, expediente FSM 017533/2021/1/CA001

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

Causa N° FSM 17533/2021/1/CA1, “Incidente Nº

1 - ACTOR: VIDAL, R.A.

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM,

SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

S.M., 24 de mayo de 2022.

Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la resolución de fecha 29/11/2021, mediante la cual el “iudex a quo”

    hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la Sra.

    A.V.R. y, en consecuencia, ordenó al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP) que arbitrara lo conducente para proveer a la amparista la cobertura y provisión integral al 100% de la medicación Avastin Bevacizumab 4 ml/100mg por 12 viales, dentro del plazo de 24 hs. de notificada.

  2. La recurrente se agravió, entendiendo que se procedió al dictado de la medida cautelar basado únicamente en el relato de la parte actora y de la documentación que ella adjuntó y sin brindarle la posibilidad de ser escuchada, no dándole lugar a ejercer su derecho de defensa.

    Puso de relieve que resultaba improcedente el dictado de una medida cautelar cuyo objeto coincidía con el objeto principal del amparo solicitado.

    Aclaró que no se demostró en modo alguno que se hubiera generado la posibilidad de un daño a la 1

    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17533/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VIDAL, R.A.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

    salud o lesión irreparable a la accionante por la falta de acción de su mandante.

    Sin perjuicio a ello, remarcó que a la fecha del dictado de la medida cautelar la Obra Social a quien representaba ya había autorizado la provisión de los insumos requeridos por la actora.

    A su vez, manifestó que la acción de amparo resultaba un instituto excepcional, el cual únicamente sería procedente ante la inoperancia de todos los demás trámites procesales ya legislados para atender idóneamente al problema planteado.

    Ello aclarado, arguyó que no se había respetado la bilateralidad del proceso, ya que no se habían tenido en cuenta las defensas articuladas por su mandante.

    En este sentido, explicó que no se había efectuado una valoración ajustada a derecho de la documentación del caso de marras, ni se habían producido las correspondientes probanzas.

    Señaló que el Instituto no había incurrido en arbitrariedad manifiesta ni producido o realizado acto alguno que lesionare, restringiera, alterare o amenazare derechos reconocidos a la afiliada.

    Por ultimo, citó jurisprudencia, hizo reserva de caso federal y solicitó que se revocara la medida cautelar decretada por el Sr. Juez “a-quo”.

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    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17533/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VIDAL, R.A.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

    SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y

    PENSIONADOS s/INC APELACION” – Juzgado Federal Mercedes, Secretaria Nº 3 - CFASM,

    SALA I, SEC. CIVIL N° I - INTERLOCUTORIO

  3. Ante todo, cabe señalar que no es obligación examinar todos y cada uno de los argumentos propuestos a consideración de la Alzada, sino sólo aquéllos que sean conducentes para fundar sus conclusiones y resulten decisivos para la solución del caso (Fallos: 310:1835, 311:1191, 320:2289, entre otros; este Tribunal, sala II, causa 1077/2013/CA3,

    Rta. el 23/8/16).

  4. Ahora bien, este Tribunal ha reiterado que es principio general que la finalidad del proceso cautelar consiste en asegurar la eficacia práctica de la sentencia que debe recaer en una causa; y la fundabilidad de la pretensión que configura su objeto,

    no depende de un conocimiento exhaustivo y profundo de la materia controvertida en el juicio principal, sino de un análisis de mera probabilidad acerca de la existencia del derecho discutido. De tal manera que el magistrado se pronuncie sin tener que efectuar un análisis pormenorizado de todas y cada una de las circunstancias que rodean a la relación jurídica. De lo contrario, si estuviese obligado a extenderse en consideraciones al respecto, peligraría la obligación de no prejuzgar que pesa sobre él, es decir, de no emitir opinión o decisión anticipada a favor de cualquiera de las partes (Fallos: 306:2062 y 314:711;

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    Fecha de firma: 24/05/2022

    Firmado por: M.J.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: J.P.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.D.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA I

    Causa N° FSM 17533/2021/1/CA1, “Incidente Nº

    1 - ACTOR: VIDAL, R.A.

    DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL DE

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