Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 20 de Mayo de 2022, expediente FRO 041229/2019/1/CA001

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Visto, en Acuerdo de la Sala “A” –integrada- el expediente nº FRO 41229/2019/1, caratulado “Inc de medida cautelar en MOLEON, M.I.c./ A.F.I.P. s/ Amparo Ley 16.986” (originario del Juzgado Federal Nro. 1 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a conocimiento de este tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por la actora contra el Acuerdo del 11 de noviembre de 2020 que revocó la medida cautelar otorgada. Corrido el respectivo traslado, no fue contestado por la contraria, por lo que quedó la causa en condiciones de dictarse el presente.

  2. - La recurrente expuso que hay cuestión federal. Dijo que invocó la doctrina de la arbitrariedad que la Corte Suprema de Justicia de la Nación admite como causal,

porque importa violación del derecho de defensa en juicio y en el caso, por reflejo, el derecho de propiedad, de igualdad, de razonabilidad y Seguridad Social.

A.egó que se trata de un decisorio equiparable a definitivo. Citó el precedente “Di Nunzio”.

Señaló que en el presente hay un claro avasallamiento de derechos de índole constitucional, los cuales se encuentran reconocidos en los artículos 14 bis, 16,

17, 18, 31 y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, arts. 8,

21, 25 y concds. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-Pacto de San José de Costa Rica, ratificado por Ley 23.054 y las disposiciones de la Convención Interamericana sobre protección de Derechos Humanos de las Personas Mayores.

C. en consecuencia, la inconstitucionalidad e ilegalidad de los arts. 23, inc. c); 79 inc. c); 81 y 90 de Ley de Impuesto a las Ganancias Nº 20.628 con las modificaciones introducidas por la Ley 27.346 y 27.430, arts.

Fecha de firma: 20/05/2022 37, 52 y 179 de la Ley 11.683, como así todas las normas y A.ta en sistema: 24/05/2022

Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: E.P., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

disposiciones reglamentarias vinculadas.

Expuso también que resulta arbitrario que la sentencia atacada tuviera como base únicamente la información suministrada por la AFIP–DGI, la que consideró errónea.

Manifestó que se encontraba acreditado el estado de vulnerabilidad, toda vez que todos los extremos tenidos en cuenta por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación,

en el caso “G. fueron probados.

Y...

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